marzo 14, 2016

FORMAS DE ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA

 

El artículo 15 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece el derecho de toda persona a una nacionalidad, y a no verse privado arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiarla.

La Constitución Española erige en el artículo 11 que ”La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley.”

La nacionalidad es el vínculo jurídico que une a la persona con el Estado y, tiene la doble vertiente de ser un derecho fundamental y constituir el estatuto jurídico de las personas.

Un extranjero puede adquirir la Nacionalidad Española de diferentes maneras:

  1. POR RESIDENCIA. Exige la residencia de la persona en España durante diez años de forma legal, continuada. Existen casos en los que el período de residencia se reduce: Cinco años. Esto es para la concesión de la nacionalidad española a aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado; Dos años para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí; Un año, siendo el más habitual el que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español/a y no esté separado legalmente o de hecho.

Son requisitos, además, buena conducta cívica, y suficiente grado de integración en la sociedad española, así como de carecer de antecedentes penales.

2.POR CARTA DE NATURALEZA.  La concesión de nacionalidad por carta de naturaleza es una facultad discrecional del Consejo de Ministros, que se tramita cuando concurren circunstancias excepcionales (artículo 21.1 del Código Civil). Corresponde al Consejo de Ministros determinar si, en relación con cada solicitud individual, concurren dichas circunstancias excepcionales y, por tanto, resolver discrecionalmente sobre su concesión. ​ Pueden ser razones de interés público o humanitarias, de carácter excepcional. Por ejemplo, el Gobierno acordó conceder la nacionalidad a los extranjeros y los familiares directos que sufrieron los atentados de Madrid.

  1. ESPAÑOLES DE ORIGEN. Son españoles de origen los nacidos de padre o madre española, los nacidos en España cuando sean hijos de padres extranjeros si, al menos uno de los padres, ha nacido en España, los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecen de nacionalidad, o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad. Se presumen nacidos en España los menores cuyo primer lugar de estancia conocido sea territorio español.

Son también españoles de origen los menores de 18 años que sean adoptados por un español. En el caso de ser mayor de 18 años, podrá optar por la nacionalidad Española de origen en el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.

4.POR POSESIÓN DE ESTADO

Tendrán derecho a la nacionalidad española aquellos que hayan poseído y utilizado la nacionalidad durante diez años, de forma continuada, de buena fe.  El interesado debe haber mantenido una actitud activa en dicha posesión y utilización de la nacionalidad española, deberá haberse comportado teniéndose a sí mismo por español, tanto en el disfrute de sus derechos como en el cumplimiento de sus deberes en relación con el Estado Español.

5.POR OPCIÓN. La opción es un beneficio que nuestra legislación ofrece a extranjeros que se encuentran en determinadas condiciones, para adquirir la nacionalidad española. Tendrán derecho personas que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español, personas cuyo padre o madre hubiera sido español y hubiera nacido en España.

En LEMAT ABOGADOS existe un departamento de Extranjería, integrado por expertos en la materia, capaces de darle asesoramiento y asistencia jurídica, para “defender con la Ley sus intereses”.

 

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