Fuga de Youtubers a Andorra. ¿Una conducta fraudulenta?

marzo 24, 2021

Fuga de Youtubers a Andorra. ¿Una conducta fraudulenta?

Son muchos los personajes públicos conocidos por acogerse a los beneficios fiscales del país vecino, pero actualmente el debate se centra en un nuevo colectivo, el de los generadores de contenidos online. Algunos de ellos logran la mayor parte de sus beneficios en España y pagan sus impuestos en Andorra porque tiene un sistema fiscal más benévolo.

Esto está siendo objeto de debate en el Gobierno, que busca fórmulas para evitarlo a través de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude (ONIF), pero no solo está siendo el asunto estudiado por el Ejecutivo ya que también está formando parte de la agenda política. Algunos partidos justifican esta práctica y otros por el contrario cargan contra el ejemplo que ejercen los youtubers que se marchan para pagar menos impuestos. Más allá de las cuestiones éticas, desde un punto de vista estrictamente fiscal:

¿Qué diferencias existen?

El Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en Andorra tiene su tipo impositivo máximo situado en el 10% mientras que en España el tipo impositivo máximo se sitúa en torno al 47% dependiendo de la Comunidad Autónoma de residencia (entre el 43,5% y el 49,5%).

El impuesto de Sociedades en Andorra también se sitúa en el 10% frente al 25% en España.

Esta conducta en sí misma no es fraudulenta ya que el Principado de Andorra dejó de ser considerado un paraíso fiscal por la Unión Europea y además tiene Convenio de Doble Imposición con España. Lo que es un fraude es falsificar la residencia donde realmente se vive para pagar menos impuestos.

Si eres español y quieres tributar en Andorra debes cumplir los siguientes requisitos:

Vivir más de 183 días en Andorra durante un año natural o tener en Andorra nuestro núcleo principal de actividades o intereses económicos.

Además, también deberá incluir todos los ingresos que perciba por su trabajo o por sus bienes en la declaración del Impuesto sobre la Renta de Andorra, presentar el modelo 030 en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria española con finalidad de notificar el cambio de residencia fiscal y en caso de que se mantengan bienes en España, se deberá liquidar trimestral o anualmente el Impuesto de la Renta de No Residentes mediante la presentación del modelo 210.

Para ser residente fiscal en España es necesario:

Residir en territorio español más de 183 días durante el año natural o que el núcleo principal de actividades o intereses económicos radique en España, o que residan en territorio español el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de esta persona.

Por lo tanto, si una persona pasa tiempo entre Andorra y España, puede generar dudas razonables respecto a su residencia fiscal y la Administración Tributaria española puede requerir a la persona para que presente su Impuesto de la Renta en España.

 

En conclusión, más allá de planteamientos éticos, cualquier persona puede elegir el lugar donde desea vivir y pagará sus impuestos en función de la normativa que le sea de aplicación, pero la residencia fiscal deberá estar consolidada porque, de lo contrariolas consecuencias fiscales podrían ser elevadas.

Si se siguen manteniendo bienes en un país y se vive en otro país, ambos territorios tendrán derecho a percibir tributaciones en función de sus normativas. Por lo tanto, impuestos se van a tener que seguir pagando en mayor o menor cuantía.

 

 

Marita Ortega García

 Departamento Jurídico Lemat Abogados

 

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