
julio 2, 2021
Gobierno, Sindicatos y Patronal llegan a un acuerdo para reformar las pensiones
Imagen: Pedro Sánchez y los representantes de sindicatos y patronales firman el acuerdo para reformar las pensiones. Europa Press
El acuerdo a priori es bueno porque solo incrementa las pensiones si hay inflación pero no las reduce si hay deflación pero diversos economistas mantienen que hay una cara B de todo esto y es que liga las prestaciones al IPC y amenaza con elevar la deuda a un ritmo “vertiginoso”.
El acuerdo propone nuevas fórmulas de revalorización y otras medidas para favorecer el acercamiento voluntario de la edad efectiva de jubilación a la edad ordinaria.
Claves del acuerdo:
- Para el mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones, nueva fórmula:
Se garantiza el mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones incrementando el 1 de enero de cada año, la inflación correspondiente a la media anual hasta noviembre del año anterior. En caso de que la inflación sea negativa (deflación), las pensiones no serán revisadas a la baja, permaneciendo ese año constantes.
Gobierno y agentes sociales, cada 5 años se reunirán para debatir si hace falta hacer algún cambio para seguir garantizando el poder adquisitivo de las pensiones.
- Medidas para favorecer el acercamiento voluntario de la edad efectiva de jubilación a la edad ordinaria
Acercamiento de la edad efectiva de jubilación a la edad ordinaria:
- Jubilación anticipada voluntaria. Los coeficientes reductores se revisan para favorecer las carreras más largas y serán mensuales, en lugar de trimestrales, pudiendo aplicarse estos, excepcionalmente, a los supuestos de jubilación por causa no imputable al trabajador en los supuestos de jubilación anticipada voluntaria cuando el trabajador esté percibiendo el subsidio de desempleo durante, al menos, tres meses.
Además, si la pensión teórica del trabajador es superior al límite máximo de la pensión de la Seguridad Social, los coeficientes reductores se aplicarán sobre la pensión respetando la limitación máxima prevista cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Habrá un período transitorio de 10 años computados desde el mes de enero de 2024 (sometido al cumplimiento de determinados requisitos).
El régimen referenciado no será de aplicación a las personas cuya relación laboral se hubiese extinguido antes del 1 de enero de 2022, ni tampoco en los supuestos en los que las personas han resultado afectadas por un despido colectivo o procedimiento concursal, aprobados con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva ley.
- Jubilación anticipada involuntaria. se exigirá tener cumplida una edad que sea inferior en cuatro años, como máximo, a la edad legal de jubilación aplicable en cada caso; encontrarse inscrito como demandante de empleo y acreditar un periodo de cotización efectiva de 33 años.
- Jubilación anticipada por razón de la actividad. En lo que se refiere a la jubilación anticipada por razón de la actividad, se modificará el procedimiento de solicitud y se precisarán con más detalle los indicadores de peligrosidad o penosidad que determinan el acceso a esta modalidad de jubilación anticipada de manera que su aplicación pueda ser efectiva.
- Jubilación demorada. En el caso de la jubilación demorada, se establecerá la exoneración de cotizar por contingencias comunes, excepto por incapacidad temporal, a partir del cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación que corresponda. Pero como medida más destacable, se refuerzan significativamente los incentivos, que serán de tres tipos por cada año de demora:
- Un porcentaje adicional del 4%
- Una cantidad a tanto alzado en función de la cuantía de la pensión y premiando las carreras de cotización más largas
- Una combinación de ambas opciones
- Jubilación activa. Por otro lado, se exigirá como condición para acceder a la jubilación activa el transcurso de al menos un año desde el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación.
- Jubilación forzosa. Se ha acordado prohibir las cláusulas convencionales que prevean la jubilación forzosa del trabajador antes de los 68 años. Este límite se podrá rebajar en algunos sectores (CNAE) con la condición de que se incremente la participación de la mujer en dichos sectores. Las cláusulas que se hubieran incluido en los convenios según la normativa vigente podrán ser aplicadas mientras sigan en vigor.
- Reducción de la cotización para trabajadores mayores de 62 años en procesos de incapacidad temporal. Reducción en un 75% las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes durante la situación de incapacidad temporal de los trabajadores mayores de 62 años.
- Exención de cotización por contingencias comunes de las personas que alcancen la edad mínima de acceso a la pensión de jubilación.
- Cotización de los trabajadores autónomos
Se ligará, a partir del 1 de enero de 2022, un sistema de cotización basado en los rendimientos reales declarados fiscalmente, iniciando su aplicación a partir de 2023, de forma gradual durante un máximo de nueve años.
- Fortalecimiento de la estructura de ingresos del sistema
También se garantiza por ley que el Gobierno hará una transferencia anual vía presupuestos para garantizar que el sistema sea sostenible.
- Otras medidas previstas en el acuerdo– Se incluirá a los becarios en el régimen de Seguridad Social, con una reducción del 75% en la cotización.
- La pensión de viudedad de las parejas de hecho se equiparará a las del matrimonio.
- Se crea la Agencia Estatal de la Seguridad Social.
- Se modifica el sistema de cálculo de la base reguladora de las prestaciones de incapacidad temporal en los contratos fijos-discontinuos.
Judá García González
Departamento Jurídico Lemat Abogados