
julio 19, 2016
He adquirido un producto defectuoso ¿Tengo derecho a una indemnización?
Cuando compramos un producto no imaginamos que pueda ocasionar un daño inesperado pero indemnizable. Todos deberíamos saber que La Ley General de Consumidores y Usuarios protege a todo perjudicado frente a un producto defectuoso, centrando la responsabilidad en el fabricante real o productor y a las personas con responsabilidad equiparable. Además esta ley viene a complementar el régimen general contenido en los artículos 1902 y ss. y 1101 y ss. del Código Civil sobre responsabilidad extracontractual y contractual, respectivamente.
La Ley 1/2007 en su Libro Tercero, regula “La Responsabilidad Civil por Bienes o Servicios Defectuosos”, establece que la responsabilidad civil por producto defectuoso es solidaria, pudiendo el consumidor perjudicado dirigirse contra todos los responsables, y objetiva por lo que el perjudicado, le bastará con demostrar que concurren los elementos requeridos por el art. 139 TRLCU, que son los siguientes:
• El producto, definido en el art. 136 TRLCU como “cualquier bien mueble, aun cuando esté unido o incorporado a otro bien mueble o inmueble, así como el gas y la electricidad”.
• El daño, que abarca “… los daños personales, incluida la muerte, y los daños materiales, siempre que éstos afecten a bienes o servicios objetivamente destinados al uso o consumo privados y en tal concepto hayan sido utilizados principalmente por el perjudicado.”
Excluyendo el mismo artículo “los daños causados por accidentes nucleares, siempre que tales daños se encuentren cubiertos por convenios internacionales ratificados por los Estados miembros de la Unión Europea”.
• Dicho producto defectuoso, tal y como establece el art. 137 TRLCU “Se entenderá por producto defectuoso aquél que no ofrezca la seguridad que cabría legítimamente esperar, teniendo en cuenta todas las circunstancias y, especialmente, su presentación, el uso razonablemente previsible del mismo y el momento de su puesta en circulación”. Sin embargo no se considera producto defectuoso aquel que se ponga en circulación posteriormente de forma más perfeccionada.
Mediante tres supuestos reales vamos a estudiar los tipos de defectos que existen:
1) Defecto de Fabricación: Un consumidor sufrió heridas en un ojo al explotarle una botella de gaseosa en el supermercado, mientras la dejaba en la cesta de la compra. El TS declara la responsabilidad de “La Casera, SA”. (STS de 21 de febrero de 2003).
2) Defecto de Diseño: En la elaboración de una cuna en la que un bebé introduce la cabeza entre el somier y los barrotes de protección de ésta y muere ahogado por la presión del somier. Se trata de un defecto de diseño porque el producto se correspondía con el diseño, pero éste generaba riesgo de asfixia. (STS de 25 de Junio de 1996).
3) Defecto de Información: Se comercializa un medicamento contra la menopausia (Agreal) cuyo prospecto no facilitaba información suficiente a las consumidoras del mismo. La duración del tratamiento no venía especificada en el prospecto, ni tampoco estaban en ficha técnica todas las reacciones adversas científicamente comprobadas, algunas de las cuales afectaron a las consumidoras, quienes fueron indemnizadas por daños morales. (STS de18 de junio de 2013).
• Y finalmente, el nexo causal tal y como establece la SAP de Las Palmas de 3 de mayo de 2013, que indica que incumbe “a la actora probar el defecto… y que ese defecto es el que ha producido el daño”.
Responsables del defecto del producto
Los sujetos responsables son según el artículo 138 del TRLCU que establece que es productor, y por ende responsable, además del definido en el art. 5 del mismo cuerpo legal:
– El fabricante del bien o el prestador del servicio o su intermediario.
– El importador del bien o servicio en el territorio de la Unión Europea, así como a cualquier persona que se presente como tal al indicar en el bien su nombre, marca u otro signo distintivo.
– El fabricante o importador en la UE, independientemente de la modalidad productiva a la que se dedique.
En los casos en los que no se puede identificar al productor, “será considerado como tal el proveedor del producto, a menos que, dentro del plazo de 3 meses, indique al dañado o perjudicado la identidad del productor o de quien le hubiera suministrado o facilitado a él dicho producto”.
¿Hasta cuándo puedo reclamar?
La extinción de la responsabilidad viene recogida en el art. 144 TRLCU, que establece un plazo de garantía de los derechos reconocidos al perjudicado que se extinguirán transcurridos 10 años, a contar desde la fecha en que se hubiera puesto en circulación el producto concreto causante del daño, a menos que, durante ese período, se hubiese iniciado la correspondiente reclamación judicial”. Si se plantea con posterioridad podrá ser de aplicación el art. 1902 CC.
El art. 143 TRLCU establece que “La acción de reparación de los daños y perjuicios prescribirá a los 3 años, a contar desde la fecha en que el perjudicado sufrió el perjuicio, ya sea por defecto del producto o por el daño que dicho defecto le ocasionó, siempre que se conozca al responsable de dicho perjuicio”.
Los avances tecnológicos y el progreso conllevan la aparición de riesgos que difícilmente pueden ser controlados por el propio empresario o productor, es necesario por ello imprescindible para el empresario la contratación de un seguro de responsabilidad civil para la reparación de posibles daños por productos defectuosos, quedando cubiertas las reclamaciones que deriven de ellos.
Carolina Rodríguez Salazar