Inspecciones en el domicilio de los obligados tributarios

mayo 8, 2019

Inspecciones en el domicilio de los obligados tributarios

¿Puede entrar la Administración tributaria sorpresivamente en el domicilio de los contribuyentes? ¿Necesita el consentimiento del obligado tributario? ¿Necesita la administración autorización judicial? Para contestar a todas estas preguntas hemos de analizar algunos preceptos de la Constitución.

 

El art. 18.2 de la Constitución Española dispone que “El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito”.

 

Pero, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en el art. 113establece en cuanto a la autorización judicial para la entrada en el domicilio de los obligados tributarios, que Cuando en los procedimientos de aplicación de los tributos sea necesario entrar en el domicilio constitucionalmente protegido de un obligado tributario o efectuar registros en el mismo, la Administración tributaria deberá obtener el consentimiento de aquél o la oportuna autorización judicial”.

 

Por ello, para la entrada en el domicilio tributario, basta con el simple consentimiento del obligado, o en caso de no obtenerlo la oportuna autorización judicial.

¿Pero quien tiene que prestar el consentimiento? Cuando se trate de personas físicas, será el propio obligado tributario como titular legitimo del domicilio, cuando se trate de una persona jurídica, será el titular del órgano de administración.

 

Requisitos del consentimiento.

El consentimiento ha de ser libre, espontáneo e inequívoco, como establece la jurisprudencia, también debe ser expreso, no es válido el consentimiento tácito, correspondiendo a la administración la carga de la prueba.  Por último, debe tratarse de un consentimiento informado, la administración tiene que informar de las razones o motivos que justifiquen la entrada.

 

No obstante, el obligado tributario puede negarse a la inspección sin que ello suponga sanción, salvo que exista una autorización judicial.

 

 

Sandra Cervera Trujillo.

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