
septiembre 18, 2019
IRPH en los préstamos hipotecarios – ¿Qué es?
El Índice de Referencia de los Préstamos Hipotecarios está dando que hablar, ya que se trata de una nueva cláusula abusiva que podrá ser reclamada ante los Tribunales.
Se trata de un interés que se usa en hipotecas a tipo variable, como el Euribor. Se calcula realizando una media de los préstamos a tres años concedidos por bancos, según la oferta media de cajas de ahorro y el global de entidades.
Su ventaja es que se trata de un índice que varía menos que el Euribor, sin embargo, es mucho más caro y más lento a la hora de reflejar las bajadas de los tipos de interés.
El Tribunal Supremo en 2017 declaró que no era abusivo (no así la mayoría de jurisprudencia menor), pero, posteriormente la Comisión Europea sí aseguró que era contrario a la legislación europea, concretamente la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.
En la actualidad el conflicto sobre este tipo de interés ha llegado hasta el Tribunal de Justicia de la Unión Europea mediante una cuestión prejudicial iniciada por el Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Barcelona.
El Abogado General Szpunar abre la posibilidad de exigir la anulación de estas cláusulas siempre y cuando no se hayan redactado de una forma transparente y comprensible, independientemente del objeto, precio o retribución del préstamo. Además, la entidad bancaria debe explicarle al consumidor los diferentes tipos de interés que hay para que elija el que considere. Sin estas premisas, el IRPH se podrá declarar abusivo, y por ende, nulo.
Por tanto, si firmó su hipoteca sin que le explicasen los diferentes tipos de interés a los que podía acogerse, así como su funcionamiento, estableciéndose unilateralmente por parte de la entidad bancaria el IRPH, podrá reclamar judicialmente la nulidad de esta cláusula y exigir el exceso que ha estado pagando por su hipoteca.
Ana Belén Artero Morales