
junio 30, 2020
IRPH, Sentencia del TJUE
Tras la conocida Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de marzo de 2020 que resolvía la cuestión planteada respecto al índice IRPH, se ha suscitado una importante controversia judicial con resoluciones dispares. Desde esa fecha, existen numerosas sentencias a favor y otras tantas en contra respecto de este índice de referencia IRPH.
A este tenor hemos de decir que, parte de este caos judicial se debe a que la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea no ha sido del todo concisa en muchas de las preguntas que se le habían planteado, dejando la puerta abierta a múltiples interpretaciones.
Esta resolución sí es clara al indicar que hay que entrar a valorar si el índice IRPH cumple con el control de transparencia y, en consecuencia, si puede ser o no abusivo, lo que hasta la fecha había negado nuestro Tribunal Supremo.
Sin embargo, no fija de forma explícita los criterios a cerca de los deberes de información que la entidad bancaria debía ofrecer a la parte prestataria, ni las consecuencias de la declaración de nulidad.
Por el momento, la interpretación de las Audiencias Provinciales es mayoritariamente tendente a favorecer a las entidades financieras, mientras que las de los Juzgados de Primera Instancia se inclinan a favor de los consumidores.
Es por todo lo anterior que, se ha vuelto a plantear nueva cuestión al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, esta vez por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, para conocer la correcta interpretación de la pasada sentencia de 3 de marzo sobre el índice IRPH.
Desde LEMAT ABOGADOS continuaremos a su disposición a fin de informarle sobre la evolución de la controversia respecto de la cláusula IRPH, y esperamos que la nueva cuestión se tramite con carácter urgente a la vista de la incertidumbre generada.