
octubre 30, 2019
La desheredación y el plazo para impugnarla
La desheredación es una disposición testamentaria, por la que el causante, el testador priva al heredero forzoso de su legítima en virtud de una justa causa establecida en la ley.
Los requisitos para que se produzca la desheredación son los siguientes:
- Tiene que haber constancia en el testamento. La desheredación solo puede ser vía testamentaria expresando en él la causa que concurre.
- La desheredación solo podrá tener lugar por alguna de las causas que expresamente señala la Ley, pues de lo contrario no se admite la desheredación. El testador hace valer la prueba en el testamento y los herederos pueden negarla, si la niegan son los herederos quienes tienen que probar si ha habido o no causa de desheredación.
- Que no haya existido reconciliación posterior, la reconciliación entre ofensor y ofendido deja sin efecto esa cláusula testamentaria de desheredación.
En el supuesto de que el hijo desheredado quiera impugnar la cláusula de desheredación, tendrá que interponer demanda en ejercicio de acción de impugnación de la desheredación, solicitando que se declare nula y, por tanto, se deje sin efecto la cláusula testamentaria de desheredación, reconociéndose su derecho a percibir la legítima.
Pues bien, el Tribunal Supremo, en su sentencia número 492/2019, de 25 de septiembre, ha fijado como doctrina jurisprudencial que la acción para impugnar la desheredación que se considera injusta está sujeta en su ejercicio al plazo de cuatro años desde que se abre la sucesión y puede ser conocido el contenido del testamento, plazo establecido en aras a beneficiar a los restantes herederos pues son estos quienes están obligados a demostrar la realidad de la causa legal de desheredación, por lo que aplicar el plazo general de prescripción de 5 años (antes 15 años), para que se pueda impugnar un testamento, es un plazo excesivamente largo que dificulta e imposibilita probar con certeza la causa invocada para la desheredación.
Yolanda García Victoria
Abogada