junio 7, 2017

Todo sobre la nulidad de la cláusula de afianzamiento solidario

El juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Quintanar de la Orden (Toledo) ha dictado una reciente sentencia el pasado 19 de mayo de 2017 en la que resuelve diversas cuestiones en un proceso sobre nulidad de cláusulas abusivas, en ellas la cláusula de afianzamiento solidario así como la reclamación de cantidad contra cierta entidad bancaria.

 

En la sentencia se declara nulidad de clausula suelo, vencimiento anticipado, intereses de demora excesivos, cesión del crédito y comisión de impagados, así como fianza, y se obliga a la entidad bancaria a pagar los gastos de redacción de las nuevas escrituras de compraventa con subrogación hipotecaria.

 

Resulta llamativa dicha sentencia respecto del pacto de afianzamiento, ya que la entidad bancaria reconoció en su escrito de contestación a la demanda que la inclusión de fiadores solidarios fue una condición sine qua non o ineludible para conceder el préstamo con garantía hipotecaria.

 

El Juzgado considera que  es patente que se trató de una cláusula o pacto impuesto ajeno a cualquier negociación, indicando: “no se ha acreditado por la entidad bancaria que se explicara de manera clara las consecuencias de la fianza solidaria, y la renuncia de derechos que la misma conlleva, esto es, beneficio de excusión u orden y división; términos que son incomprensibles para el lego en derecho o sin conocimientos financieros y que, atendiendo a las consecuencias de los mismos, merecían un análisis e información detallada que no se ha acreditado que se suministrara. Asimismo, se debió explicar al consumidor las diferencias entre fianza solidaria y ordinaria, y las consecuencias de una y otra, para que aquél hubiera recibido la información completa con el fin de valorar la suscripción de una y otra”.

 

La falta de explicación de las consecuencias de la fianza solidaria y de la renuncia de los beneficios correspondientes, junto con el hecho indiscutible de su carácter impuesto, hace que la cláusula que fija un afianzamiento solidario con renuncia de derechos de beneficio de excusión u orden, división y cuantos otros pudieran corresponderle, no supere el control de transparencia y haya de declararse nula en su integridad.

 

La fianza supone que uno se ve obligado a pagar por un tercero en el caso de que éste no lo haga, mientras que el fiador solidario deberá hacer frente a la obligación de pago de forma conjunta con el deudor principal. Resulta muy común la figura del fiador solidario en el marco de un préstamo con garantía hipotecaria para adquirir una vivienda, por ejemplo, padres que se constituyen como fiadores solidarios de sus hijos.

 

No es la primera vez que los Juzgados y Tribunales españoles cuestionan la validez de esta figura, ya que, si resulta que la entidad bancaria, sin dar opción a los firmantes en una negociación individualizada, impone que se incluya la fianza solidaria, ello supone una renuncia sin explicación a los beneficios de orden, división y exclusión en el pago de las deudas, contraviniendo la legalidad vigente.

 

Esto es, al constituirse como fiador solidario de un préstamo garantizado por una hipoteca, puede considerarse que sólo en el caso de incumplimiento del deudor principal, de insuficiencia de patrimonio y de falta de valor suficiente de la vivienda, tendrá el fiador que responder. La renuncia injustificada a tales derechos coloca al fiador en una posición semejante a la del deudor principal, lo que es del todo inadmisible y resulta una cláusula abusiva a tenor de la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

 

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