La pensión de viudedad para parejas de hecho no inscritas.

septiembre 17, 2021

La pensión de viudedad para parejas de hecho no inscritas.

La pensión de viudedad es una ayuda de carácter vitalicio, que recibirá la pareja del fallecido tras el fallecimiento del mismo, siempre que se cumplan los requisitos que establece para ello la Seguridad Social.

Hasta este momento, sólo tenían acceso a esta ayuda económica los matrimonios inscritos y las parejas de hecho con un hijo en común, pero desde este mes, las parejas de hecho no inscritas también pueden solicitar la pensión de viudedad, no siendo necesario acreditar que la pareja se encuentra registrada.

Para tener derecho a una pensión de viudedad es necesario que el cónyuge fallecido esté dado de alta, o asimilado al alta, en la Seguridad Social, y hubiera cotizado al menos 500 días en los cinco años previos al fallecimiento. También se puede cobrar si el cónyuge fallecido no se encontrase en alta o en situación asimilada a la de alta, siempre que tuviera al menos 15 años cotizados, esté cobrando una pensión por jubilación o por incapacidad permanente, haya finalizado el contrato de trabajo cuando falleció y aún no hubiese pedido la pensión por jubilación o trabajadores que hayan desaparecido durante más de 90 días.

Los asimilados al alta son, por ejemplo, los desempleados, o los que reciben subsidios de algún tipo o los que no están trabajando por razones de excedencia u otras ajenas a su voluntad, pero no están dados de baja.

La persona solicitante debe acreditar la existencia de la pareja mediante certificado de empadronamiento o cualquier documento válido que pruebe la convivencia y deberá solicitarse la prestación bien a través de internet o de manera presencial en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social.

 

¿En qué se diferencian las parejas de hecho inscritas y las no inscritas?

Las parejas de hecho no inscritas no han formalizado su relación de cara a la Seguridad Social y por tanto no están integrados en el Registro de Uniones de Hecho, a diferencias de las inscritas que sí lo están.

Tras la posibilidad de solicitar la pensión de viudedad, se equipara uno de los derechos básicos de ayuda económica que tienen las parejas formalizadas, del cual no gozaban hasta la fecha las parejas de hecho no inscritas.

 

Marita Ortega García
Departamento Jurídico LEMAT Abogados

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