
mayo 2, 2019
Protección del domicilio respecto a la contaminación acústica en el Convenio Europeo de Derechos Humanos
Garantiza el artículo 18 de la Constitución española (CE) la intimidad personal y familiar, así como la inviolabilidad del domicilio. De la mera lectura del precepto, difícilmente podría imaginarse, en principio, que dicha norma protegiera a las personas respecto de la contaminación acústica sufrida en su domicilio. Y es que, efectivamente, la intención inicial del legislador español no contemplaba tal posibilidad, sin embargo, el ordenamiento articula una serie de técnicas jurídicas para solventar tal situación.
Por su parte, el artículo 1.6 del Código Civil resalta la importancia de la jurisprudencia, la cual “complementará el ordenamiento jurídico”. Por último, el artículo 10.2 CE, es el que establece que las normas relativas a los derechos fundamentales se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados internacionales ratificados por España.
Así, el artículo 8.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos protege el derecho a la vida privada y familiar, así como el domicilio, mientras el artículo 15 del Convenio promulga el derecho a la vida y a la integridad física y moral, normas de contenido muy parecido a la redacción constitucional análoga.
De la unión de todo lo expuesto, resulta el Asunto Martínez Martínez contra España, que dio lugar a la Sentencia de la Sección Tercera del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 18 de octubre de 2011, relativo a un ciudadano español, quien junto a su familia, se veía afectado por los ruidos provocados por un bar musical situado a algunos metros de su domicilio. En dicho caso, el demandante se queja de la pasividad de las autoridades locales de Cartagena, particularmente del Ayuntamiento, que concedió la licencia de apertura del bar musical sin tomar medidas conformes a la ley.
El Tribunal establece que el domicilio no sólo se refiere a ofensas corporales, como el arquetipo de vulneración consistente en la entrada sin autorización en el domicilio de una persona, sino también a lesiones incorpóreas como los ruidos. Pues pueden privar a una persona de su derecho al respeto del domicilio porque le impiden disfrutar del mismo (Asunto Moreno Gómez contra España, no 4143/02, § 53).
Esta responsabilidad del Estado español es producto de que los derechos humanos vinculan a los poderes públicos tanto para que éstos se abstengan de realizar conductas que vulneren directamente los derechos humanos (esfera negativa del derecho), como para protejan razonable y adecuadamente del incumplimiento entre particulares (esfera positiva), paradigmático de esta idea es el caso Bor contra Hungría, no 50474/08, § 27, 18 de junio de 2013).
Así, los casos analizados aquí no se refieren a una injerencia de las autoridades públicas en el ejercicio del derecho, sino a la inactividad de las mismas para impedir los ataques causados por terceros, al derecho invocado por el demandante (Asunto Moreno Gómez § 57).
En definitiva, la protección de los casos mencionados se debe a dos técnicas normativas como son la interpretación expansiva de los derechos humanos y la interpretación evolutiva, las cuales permiten modelar y adaptar el contenido de los derechos a las necesidades de la sociedad internacional actual, para no originar injusticias.
José Antonio Gómez Jiménez