
marzo 12, 2020
La prueba válida en el proceso penal
Lo primero que se ha de tener en cuenta es que la prueba practicada en el proceso penal ha de partir del principio de presunción de inocencia, es decir, el acusado ha de ser tratado como inocente hasta que la sentencia definitiva no demuestre lo contrario.
La prueba válida en el proceso penal es únicamente la practicada en el juicio oral, la investigación practicada en la fase de instrucción no tiene valor probatorio, todo ello con una serie de excepciones, y con base en los siguientes principios:
– Oralidad: se practicarán las pruebas oralmente quedando recogidas en el acta o grabación. Este principio se recoge en el artículo 229.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
– Publicidad: se han de practicar las pruebas en sesión pública en el juicio oral, pudiendo practicarse a puerta cerrada en el supuesto del artículo 681 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
– Inmediación: Se habrán de practicar las pruebas en presencia del Juez y de las partes. Este principio se recoge en el artículo 229.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
– Concentración: Se habrán de practicar las pruebas en una sola sesión, aunque si no fuera posible, se deberán practicar en sesiones lo más próximas posibles.
– Contradicción: todas las partes han de tener la posibilidad de ser escuchadas en igualdad de condiciones y de practicar las pruebas necesarias para no crear indefensión.
Es importante en este punto hacer una breve referencia a la prueba preconstituida y la prueba anticipada, dos de las grandes excepciones a lo anteriormente expuesto.
La prueba preconstituida es aquella que, por sus características, no va a poder ser reproducida en el acto del juicio oral, ya que, al ser hechos fugaces e irrepetibles han de ser recogidos en el momento y lugar en el que ocurren. Podría ser prueba preconstituida, por ejemplo, la prueba de alcoholemia realizada por las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado. Para que la prueba preconstituida tenga validez, se han de cumplir las formalidades del artículo 730 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
En cuanto a la prueba anticipada, es aquella que no se puede practicar en el juicio, por lo que se practican con anterioridad a este, ante los miembros del Tribunal que ha de juzgar, todas las partes, incluido el acusado y su defensa letrada. Un ejemplo de prueba anticipada sería la testifical de una persona que tiene un riesgo alto de fallecimiento y que tiene una gran posibilidad de no poder acudir al juicio oral.
Germán Martínez Gálvez.
Departamento Jurídico.