
abril 28, 2021
La responsabilidad de los abogados por culpa o negligencia
Es por todos bien sabido la responsabilidad en la que incurren los abogados cuando por culpa o negligencia propia, dañen los intereses que por contrato le habían conferido sus clientes.
Cabe recordar que a la obligación a la que está sujeta el Abogado como profesional, es de las que se denomina como obligaciones de medios no de resultados, así pues, el artículo 53 del Estatuto General de la Abogacía estima que: “Cumplimiento con el máximo celo y diligencia de la misión de defensa que le sea encomendada.”
Por ello, es abundante la jurisprudencia que condena a estos abogados, o solidariamente a las aseguradoras con las que tienen suscrito una Póliza de responsabilidad civil por estas negligencias profesionales.
Sin embargo, en los últimos tiempos, se estaba llevando a cabo por algunos profesionales una práctica dudosa con respecto al derecho del cliente a esgrimir responsabilidades para con el Letrado. En este Sentido mediante documentos redactados por el propio abogado y firmado unilateralmente por el cliente se rehusaba de acciones contra el propio abogado redactor de la cláusula por posibles negligencias en el desempeño de las tareas encomendadas.
Así pues, y en relación a la normativa sobre protección de consumidores y usuarios, se presume que la cláusula es abusiva, en tanto que, la misma no fue negociada entre ambas partes, teniendo la carga de probar lo contrario el Letrado.
Es clara la Sentencia del Tribunal Supremo 192/2021 de 6 de abril al estimar que: “ la declaración unilateral contenida en el documento redactado por el abogado supone una limitación de los derechos del consumidor para el caso de cumplimiento defectuoso de los servicios contratados por parte del profesional, así como la imposición de una renuncia al derecho de una consumidora, clienta de un abogado, para reclamar en caso de negligencia grave de este profesional en la prestación de sus servicios”.
Se consideran pues, nulas por abusivas, este tipo de cláusulas, siendo contrarias primero a los derechos del consumidor y segundo faltando la negociación de la misma entre las partes.
ADRIÁN JIMÉNEZ PRETEL – DEPARTAMENTO JURÍDICO.