La responsabilidad por daños de la Administración Pública

febrero 17, 2021

La responsabilidad por daños de la Administración Pública

La Administración Pública, que conforme al mandato constitucional persigue el interés general, despliega su actuación en la totalidad del Estado. Esto supone que la Administración, pese a parecer algo abstracto a simple vista, incide en gran medida en el día a día de todos los ciudadanos, de forma directa o indirecta.

Cuando se sufre un accidente de tráfico se puede acudir a los tribunales de la jurisdicción civil para reclamar una indemnización por daños frente al responsable. Sin embargo, hay ocasiones en las que se puede sufrir unos daños a consecuencia de la actividad de la Administración. En estos casos, los ciudadanos habrán de reclamar la indemnización por vía administrativa y, en su caso, ante los tribunales de la jurisdicción contencioso- administrativa.

El artículo 106.2 de la Constitución consagra la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas:

Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser

indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo

en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento

de los servicios públicos.

Una de los aspectos más importantes del régimen de responsabilidad patrimonial de la Administración es su carácter objetivo. Es decir, resulta indiferente el grado de culpabilidad de la Administración. Por tanto, basta probar la relación de causalidad entre la actividad (o inactividad) de la Administración y los daños producidos para obtener una indemnización.

Los daños alegados habrán de ser efectivos (es decir, que se hayan producido, no cabe alegar la frustración de expectativas), evaluables (que se puedan cuantificar) e individualizados (sufridos por una persona o grupo determinado). Además, el daño habrá de ser antijurídico, es decir, que el perjudicado no tenga el deber de soportarlo. Por ejemplo, el ciudadano tiene el deber de soportar las cargas impuestas por las leyes (como los impuestos).

Se excluye la responsabilidad y, por tanto, la indemnización, cuando el daño se produce por fuerza mayor: un acontecimiento imprevisible e inevitable, con origen en una fuerza irresistible extraña al ámbito de actuación de la Administración. Son ejemplos de fuerza mayor los fenómenos naturales, como los terremotos.

El plazo para reclamar es de un año desde la producción del daño, salvo para lesiones físicas o psíquicas, para las que empezará a contar el plazo desde la curación o determinación del alcance de las secuelas.

Son ejemplos frecuentes de responsabilidad patrimonial de la Administración:

–  Caídas por mal estado de la vía pública.

–  Daños en vehículos por mal estado de la calzada.

–  Negligencias médicas en la sanidad pública.

 Sin embargo, la amplia presencia de la Administración en nuestra vida cotidiana da lugar a infinitud de supuestos por los que se podría reclamar una indemnización. Por ello, si sospecha haber sufrido un daño a consecuencia de la actividad de la Administración, siempre es conveniente contactar con profesionales en la materia.

 

Roberto Stefano Boni Rubio

Departamento Jurídico

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