
julio 28, 2016
Las empresas y la nueva Directiva para la protección del secreto comercial
El pasado 14 de abril de 2016, fue aprobada la Directiva (UE) 2016 del Parlamento Europeo y del Consejo “relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados (secretos comerciales) contra s u obtención, utilización y divulgación ilícitas”, que pretende proteger el know-how de las empresas y sus secretos comerciales. De tal forma, siempre que se cumplan una serie de requisitos, la empresa podrá obtener un plus de protección a través de la normativa sobre propiedad intelectual, industrial, sobre competencia desleal o incluso a través de la normativa penal (delito de revelación de secretos).
Hasta la fecha, los secretos comerciales o empresariales se han venido protegiendo desde las empresas, con carácter preventivo, a través de la firma de cláusulas o acuerdos de confidencialidad o NDA (Non Disclosure Agreement).
Pues bien, con la Directiva mencionada, las empresas que posean secretos empresariales podrán solicitar, además, la aplicación de ciertas medidas, procedimientos y acciones dirigidas a evitar o prevenir la obtención, utilización o divulgación ilícitas de un secreto comercial, así como obtener reparación, en el caso de vulneración.
No obstante, el artículo 5 de la Directiva establece ciertos límites o excepciones a la protección de los secretos comerciales de las empresas. En este sentido, se indica que los Estados miembros de la UE deberán garantizar que se deniegue la solicitud de medidas y mecanismos de protección cuando la difusión o filtración de la información obedezca a alguno de los siguientes supuestos:
· En ejercicio del derecho a la libertad de expresión e información, incluido el respeto a la libertad y al pluralismo de los medios de comunicación.
· Para poner al descubierto alguna falta, irregularidad o actividad ilegal, siempre que la parte demandada actuara en defensa del interés general.
· Cuando los trabajadores lo hayan puesto en conocimiento de sus representantes en el marco del ejercicio legítimo por parte de estos de sus funciones, siempre que tal revelación fuera necesaria para ese ejercicio.
· Con el fin de proteger un interés legítimo reconocido por el Derecho de la Unión o nacional.
Esta Directiva, junto con otras normas recientemente aprobadas, como el nuevo Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea, conllevan consigo la obligatoriedad por parte de las empresas de establecer ciertos protocolos de supervisión y medidas de seguridad dirigidos a proteger prácticamente toda la información que posee una empresa.
El objetivo de estas normativas es el de adaptarse a los nuevos tiempos y a la era digital, en la que es clara la vulnerabilidad de las empresas ante las fugas de información, los ataques informáticos y la revelación de secretos.
Esta Directiva ha sido fuertemente criticada desde algunos colectivos al entender que contiene una definición desproporcionada de “secreto comercial”, de manera que toda información de la empresa quedaría definida así por defecto, lo que sería contrario a los Derechos Fundamentales de libertad de información y comunicación. Sin embargo, lo cierto es que los Estados miembros de la Unión Europea cuentan con un plazo de dos años para trasponer a los ordenamientos jurídicos nacionales el contenido de la Directiva y, por lo tanto, las empresas deberán implantar todas medidas en ella contenidas.
Por ello, desde Lemat Abogados & Consultores entendemos que es necesario empezar a trabajar desde ya para ayudar a nuestras empresas y clientes a adaptarse adecuadamente a los nuevos retos planteados.
Rocio Calvente Martín