
mayo 6, 2020
Cláusulas abusivas y la falta de transparencia
Hasta ahora se ha venido aceptando el concepto de consumidor tal y como lo redacta el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras Leyes Complementarias (TRLGDCU) el cual indica literalmente en su artículo 3 que “son consumidores o usuarios las personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión”.
Por ello, se ha venido entendiendo que los legitimados para reclamar las cantidades cobradas indebidamente por cláusulas abusivas debía ser el perfil de persona física actuando en ámbito personal.
Sin embargo, en el Juzgado de Primera Instancia de Gavá se ha estimado íntegramente la demanda interpuesta por la actora, la cual no es considerada consumidora, puesto que se trata de una persona jurídica que actúa en ámbito profesional. El razonamiento que esgrime abre una nueva vía para que las empresas puedan reclamar las cantidades cobradas indebidamente por las entidades bancarias en virtud de cláusulas abusivas impuestas.
Esto es así puesto que la normativa a la que tendríamos que dirigirnos es a la Ley sobre Condiciones Generales de la Contratación (LCGC). La primera diferencia es que esta ley se aplica tanto a personas físicas como jurídicas (vid. artículo 2.1º y 3º LCGC).
Es decir, una empresa no podría ejercitar nulidad por abusividad de la cláusula, puesto que esta acción se encuentra en el TRLGDCU. En cambio, sí podría hacerlo en caso de no incorporación por falta de transparencia(vid. art. 7, 8 y 10 LCGC).
Por lo tanto, las empresas que tengan préstamos hipotecarios y otros contratos semejantes, pueden exigir la devolución de tales intereses siempre y cuando consideren que no se les explicó bien el funcionamiento de la cláusula, o si éstas hubiesen sido ilegibles, ambiguas, oscuras e incomprensibles.
Ana Belén Artero Morales
Dpto. Jurídico.