Las multas de tráfico de uno de los cónyuges, ¿son privativas o gananciales?

noviembre 19, 2018

Las multas de tráfico de uno de los cónyuges, ¿son privativas o gananciales?

Las multas de tráfico impuestas a uno de los cónyuges son sanciones personales y no se pueden considerar gananciales, y es que debemos diferenciar que una cosa son las deudas y otra las multas, pues estas últimas tienen carácter personalísimo y por tanto son privativas.

Así se ha considerado por la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 24ª, de 13 de septiembre de 2011, en cuyo fundamento de derecho primero establece:

Las multas de tráfico tampoco pueden ser de tal naturaleza como deudas de la sociedad de gananciales, al tratarse de sanciones de carácter personal, atribuibles a quienes con su conducta ha sido sancionado por un ilícito actuar“.

En idéntico sentido se pronuncia la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Asturias, en su sentencia de 29 de noviembre de 2013, al disponer en su fundamento de derecho cuarto:

“Otra dimensión tiene en principio la segunda inclusión al tratarse de una multa por una infracción de tráfico. Ciertamente la fecha también corresponde al período de tiempo de la sociedad; sin embargo, debe tenerse en cuenta que las multas son sanciones personales y que difícilmente pueden tener la consideración de gananciales”.

Este criterio viene a ser continuación de la interpretación del antiguo artículo 1410 del Código Civil, en el que se recogía que las multas y condenas pecuniarias no son de cargo de la sociedad de gananciales, idea que puede repetirse al enfrentarse al artículo 1366 del actual Código, que incluye como de responsabilidad y a cargo de la misma las obligaciones extracontractuales de un cónyuge siempre que haya sido a consecuencia de su actuación en beneficio de dicha sociedad o en el ámbito de la administración de los bienes, pero nunca cuando fueran a consecuencia de dolo o culpa grave del cónyuge deudor, lo que debe hacerse extensible a cuando la conducta es ajena a dichas actividades, lo que ha engendrado una sanción que no puede hacerse compartir por el cónyuge no culpable de la infracción, con independencia de la dimensión dolosa o culposa de la misma”.

En definitiva, llegado el momento de liquidar la sociedad de gananciales, si las multas de tráfico han sido abonadas con dinero común, el cónyuge no culpable de la infracción tendrá un derecho de crédito frente al cónyuge sancionado.

 

Yolanda García Victoria

Abogada Lemat Abogados

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