Las tarjetas Revolving, una deuda "perpetua"

marzo 6, 2020

Las tarjetas Revolving, una deuda “perpetua”

Ya, el 25 de noviembre de 2015, el Pleno del Tribunal Supremo se pronunció por primera vez respecto a la abusividad de este tipo de créditos denominados “revolving”, y anulaba por “usurario” un crédito concedido a un consumidor a un interés del 24,6 por ciento.

Así, una vez más, nuestro Alto Tribunal, en su Sentencia 149/2020, del pasado 4 de marzo, ha determinado que un crédito revolving de un 27% de interés habrá de considerarse usurario y, por tanto, nulo.

Este tipo de tarjetas contiene una fórmula de cálculo de interés compleja que conlleva al consumidor a una lastra indefinida en el tiempo, pues a pesar de afrontar responsablemente cada cuota del crédito, el mismo se verá mínimamente reducido, en tanto que la mayor parte del importe abonado irá destinado principalmente a intereses.

Este tipo de tarjetas o créditos revolving ha causado un gran impacto económico en la población, pues en una época de gran decadencia económica, fueron ofertados como una alternativa con un atractivo potencial hacia todos aquellos consumidores que se vieron privados de toda posibilidad de acceder a un préstamo bancario para poder hacer frente a sus obligaciones y necesidades.

A este respecto, las entidades de crédito justificaban la imposición estos elevados tipos de interés, en la falta de solvencia del consumidor y el alto riesgo de impagos. Sin embargo, el Tribunal Supremo, en su reciente sentencia ha sostenido que la concesión irresponsable de préstamos al consumo a tipos de interés muy superiores a los normales, que facilita el sobreendeudamiento de los consumidores, no puede ser objeto de protección por el ordenamiento jurídico”.

Es por todo ello, por lo que desde LEMAT ABOGADOS queremos ayudarle a eliminar la carga económica que suponen las tarjetas revolving de la mano de nuestros abogados especialistas en Derecho bancario.

No lo dude, pues si su crédito revolving fue contratado a un tipo de interés usurario la consecuencia será la nulidad del mismo, debiendo la entidad restituir todo lo cobrado por este concepto.

 

Teléfonos LEMAT ABOGADOS para consulta gratuita: 958228660 y 952262311

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