julio 13, 2017

¿Qué ocurre legalmente tras un incendio forestal?

Tristemente, con la llegada del verano, las altas temperaturas y las bajas precipitaciones, vuelven los incendios a nuestro país. Ya sean por causas naturales o provocados, no pasa un periodo estival sin que nuestros montes y bosques se vean afectados por las llamas, que arrasan a su paso miles de hectáreas, dejando una imagen desoladora tras de sí.

 

Con estas catástrofes ambientales tanto en la sociedad como en los medios de comunicación, siempre surgen las mismas preguntas, ¿Habrá sido provocado? ¿Quién se beneficia de estas cosas? ¿Es posible que existan motivos económicos detrás de un incendio forestal?

 

Son muchas las voces que en su día se alzaron contra la reforma de la Ley de Montes de 2015, en la que se abre la posibilidad de que las Comunidades Autónomas puedan cambiar el uso forestal de los terrenos calcinados; algo que queremos explicar en estas líneas.

 

Desde 2006, la norma general relativa al uso forestal de los terrenos arrasados por los incendios es, que los mismos deberán continuar siendo terreno forestal durante al menos los siguientes 30 años al incendio. Esto quiere decir que, lo normal y habitual, es que en los montes y bosques quemados no se pueda construir ni recalificar dicho terreno en los 30 años siguientes al incendio.

 

La excepción que se incluyó en la ya mencionada reforma de la Ley de Montes en 2015, establece que, “con carácter excepcional las comunidades autónomas podrán acordar el cambio de uso forestal cuando concurran razones imperiosas de interés público de primer orden que deberán ser apreciadas mediante ley, siempre que se adopten las medidas compensatorias necesarias que permitan recuperar una superficie forestal equivalente a la quemada. Tales medidas compensatorias deberán identificarse con anterioridad al cambio de uso en la propia ley junto con la procedencia del cambio de uso. En el caso de que esas razones imperiosas de primer orden correspondan a un interés general de la Nación, será la ley estatal la que determine la necesidad del cambio de uso forestal, en los supuestos y con las condiciones indicadas en el párrafo anterior. En ningún caso procederá apreciar esta excepción respecto de montes catalogados”.

 

Esta excepción, que desde su aprobación no se ha aplicado nunca, está pensada solo y exclusivamente para grandes infraestructuras de interés general, además necesita de la implementación autonómica de la normativa para su desarrollo, así como del Informe positivo del Consejo de Estado para llevar a cabo el cambio de uso del suelo y la aprobación por Ley del Proyecto. Todos estos requisitos hacen del todo improbable que a alguien se le ocurra provocar un incendio con el único fin de lucrarse con la recalificación del suelo.

 

Así por ejemplo, respecto del reciente incendio que ha afectado al Parque Natural de Doñana, y del que en las redes sociales se ha especulado con la posibilidad de que el mismo haya sido provocado y tenga conexión con el proyecto de la Empresa Gas Natural, podemos concluir que no existe posibilidad alguna de recalificación de dichos terrenos por la vía excepcional recogida anteriormente, toda vez que en primer lugar, esa excepción excluye los montes catalogados y las áreas protegidas y en segundo lugar porque ni tan siquiera el proyecto de Gas Natural ha sido calificado de cómo de imperioso interés público.

 

Juan José Sánchez Callejas

Dpto. Jurídico de Lemat Abogados

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