
mayo 31, 2017
Preguntas & Respuestas sobre el uso de la bicicleta dentro del Código de Circulación
En los últimos días, lamentablemente, hemos visto en todos los telediarios multitud de noticias relacionadas con accidentes de tráfico en los que se el común denominador es la implicación de ciclistas. A veces solos, a veces en grupo, pero siempre vulnerables ante la potencia y tamaño de los vehículos a motor.
Por eso, ante este brote de atropellos y accidentes, a través de este pequeño artículo queremos acercaros las respuestas que da el Código de Circulación a las preguntas más frecuentes sobre el comportamiento que tanto los conductores de vehículos a motor como los ciclistas deben tener en las carreteras:
– ¿Puede adelantar un turismo a una bicicleta sin necesidad de invadir el carril contrario?
Fuera de población No. El artículo 85 del Código de Circulación, obliga a realizar estos adelantamientos ocupando al menos parte del carril contiguo, dejando una separación como mínimo de 1,5 metros con el ciclista.
– ¿Puede adelantar un vehículo a motor a una bicicleta en un tramo de la vía en el que esté prohibida la maniobra?
Si. Siempre y cuando se extreme la precaución y se cerciore previamente de la posibilidad de realizar dicha maniobra sin poner en peligro su integridad ni la de los demás usuarios de la vía. Así lo permite el artículo 88.
– ¿Pueden circular los ciclistas fuera del arcén de la calzada?
Si. A pesar de que la norma general obliga a los mismos a circular por el carril derecho de la calzada, el artículo 36 del Código de Circulación, les permite abandonar el arcén en los descensos con curvas prolongados y cuando las razones de seguridad lo permitan.
– ¿Pueden ir los ciclistas circulando en paralelo?
La respuesta vuelva a ser afirmativa. El mismo artículo permite a los ciclistas circular en paralelo en columnas de dos, siempre que se ciñan todo lo posible al extremo derecho de la vía. Será obligatorio circular en hilera en tramos sin visibilidad y cuando formen aglomeraciones de tráfico.
– ¿Está permitida la circulación de bicicletas en autopistas y autovías?
A pesar de que la norma general es la prohibición de la circulación de bicicletas en este tipo de vías, se permitirá a los ciclistas mayores de 14 años que circulen por los arcenes de las mismas, siempre que no exista señalización expresa que lo prohíba, tal y como determina el artículo 38.
– ¿Puede un ciclista girar a la izquierda directamente desde el carril de circulación?
No, si no existe un carril especialmente acondicionado para ello. La maniobra obligatoria es situarse a la derecha, fuera de la calzada y una vez se cerciore de que no existe peligro iniciar la maniobra de giro a la izquierda. Así lo establece el artículo 76.
– ¿Deben los ciclistas respetar las señales de tráfico, semáforos etc.?
Por supuesto que sí, el artículo 132 no hace ningún tipo de excepción pues declara que todos los usuarios de las vías están obligados a obedecer las señales de circulación. En ese sentido, los ciclistas tienen la misma obligación que los conductores de parar en un semáforo en rojo, ceder el paso cuando así se señale etc.
Por último, y una vez hecho este repaso de conceptos y obligaciones de conductores y ciclistas, desde LEMAT-ABOGADOS queremos hacer un llamamiento a la cordura tanto de los conductores como de los ciclistas, pues una maniobra temeraria por cualquiera de ellos puede tener fatales consecuencias; la paciencia, el respeto y la seguridad son claves fundamentales para evitar este tipo de accidentes.