Licencias obligatorias de patentes por motivos de interés público

abril 21, 2020

Licencias obligatorias de patentes por motivos de interés público

 

Antes de entrar al fondo del asunto en cuanto a las licencias obligatorias de patentes, debemos preguntarnos ¿Qué es una patente? La patente es un certificado o título de propiedad que reconoce a alguien como descubridor de una invención y un conjunto de derecho y facultades exclusivas y excluyentes sobre ella, además, ha de tener tres requisitos:

– Novedad: que la invención no se encuentra comprendida en el denominado “estado de la técnica”.

– Actividad inventiva: tiene que existir un componente indiscutiblemente genuino y original, que no resulte evidente para un experto en la materia.

– Aplicación industrial: cuando, dicha invención, es susceptible de ser fabricado o utilizado en cualquier industria.

 

Su regulación se encuentra en la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes. En el Título IX se regula “la obligación de explotar y licencias obligatorias”, en este artículo nos centraremos en las licencias obligatorias, recogidas en el Capítulo II del mismo Título.

El artículo 100 de dicha Ley expone las características que han de tener las licencias obligatorias, que, en definitiva, son:

– Estas licencias no serán exclusivas.

– Tendrá aparejada una remuneración adecuada, atendiendo a las circunstancias de cada caso.

– Se tendrá que poner a disposición del licenciatario los conocimientos técnicos que se posea y que resulten necesarios para hacer una adecuada explotación del invento, todo ello, exigiendo al titular de la patente su cooperación y buena fe.

 

El artículo 91 de la Ley 24/2015 expone una serie de supuestos de concesión de este tipo de licencias, en su apartado d) hace referencia a “existencia de motivos de interés público para la concesión”, cuyo desarrollo se encuentra en su artículo 95.

Según expresa el artículo 95 en sus apartados 1 y 3, “por motivo de interés público, el Gobierno podrá someter, en cualquier momento, una solicitud de patente o una patente ya otorgada, al régimen de licencias obligatorias, disponiéndolo así por real decreto”, además, dicho real decreto “deberá ser acordado a propuesta del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. En los casos en que la importancia de la explotación del invento se relacione con la salud pública o con la defensa nacional, la propuesta deberá formularse conjuntamente con el Ministro competente en materia de sanidad o de defensa, respectivamente”.

Este mismo artículo 95, en su apartado 2, expone lo casos en los que se da lugar a la existencia del interés público. España, en esta situación de Estado de Alarma a causa del Covid-19, podría estar en uno de estos casos, más concretamente en el reflejado en el apartado 2. a), “La iniciación, el incremento o la generalización de la explotación del invento, o la mejora de las condiciones en que tal explotación se realiza, sean de primordial importancia para la salud pública o para la defensa nacional”.

 

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Germán Martínez Gálvez

Departamento Jurídico.

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