consecuencias jurídicas del maltrato animal

noviembre 20, 2020

Maltrato animal, consecuencias jurídicas

El maltrato animal es un grave problema en la sociedad actual al que no siempre damos la importancia que se merece, a pesar de que cientos de animales son abandonados y maltratados anualmente..

El maltrato animal se encuentra tipificado en los artículos 337 337 bis del Código Penal. Dicho tipo delictivo ha ido evolucionando, ampliándose y agravándose paulatinamente, pasando de ser una mera falta castigada con multa a un delito para el que se prevén penas de hasta 18 meses de prisión.

El artículo 337 establece lo siguiente:

“ 1. Será castigado con la pena de tres meses y un día a un año de prisión e inhabilitación especial de un año y un día a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales, el que por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente, causándole lesiones que menoscaben gravemente su salud o sometiéndole a explotación sexual, a

  1. a) un animal doméstico o amansado,
  2. b) un animal de los que habitualmente están domesticados,
  3. c) un animal que temporal o permanentemente vive bajo control humano, o
  4. d) cualquier animal que no viva en estado salvaje.
  5. Las penas previstas en el apartado anterior se impondrán en su mitad superior cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
  6. a) Se hubieran utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida del animal.
  7. b) Hubiera mediado ensañamiento.
  8. c) Se hubiera causado al animal la pérdida o la inutilidad de un sentido, órgano o miembro principal.
  9. d) Los hechos se hubieran ejecutado en presencia de un menor de edad.
  10. Si se hubiera causado la muerte del animal se impondrá una pena de seis a dieciocho meses de prisión e inhabilitación especial de dos a cuatro años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.
  11. Los que, fuera de los supuestos a que se refieren los apartados anteriores de este artículo, maltrataren cruelmente a los animales domésticos o a cualesquiera otros en espectáculos no autorizados legalmente, serán castigados con una pena de multa de uno a seis meses. Asimismo, el juez podrá imponer la pena de inhabilitación especial de tres meses a un año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.”.

Es un delito que puede cometerse por cualquier persona, es decir no tiene por qué ser el propietario del animal.

Estamos hablando de un delito de resultado cuyas conductas que se castigan pueden ser:

  • Conductas activas: torturar, pegar, matar, mutilar….
  • Conductas pasivas: no proporcionarle comida, no someterlo a su programa de vacunas, no proporcionarle instalaciones habitables…

Es de destacar que el término animal engloba a todo los tipos de animales menos a los animales salvajes.

Otro de las importantes novedades introducidas por la última de las reformas del Código Penal es la tipificación como delito leve del abandono de animales que se encuadre en el artículo 337. bis del Código Penal.

El que abandone a un animal de los mencionados en el apartado 1 del artículo anterior en condiciones en que pueda peligrar su vida o integridad será castigado con una pena de multa de uno a seis meses. Asimismo, el juez podrá imponer la pena de inhabilitación especial de tres meses a un año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.”

Debe tenerse presente que el otorgamiento  del beneficio de la suspensión de la pena de prisión podrá condicionarse a la participación en programas de protección de animales según lo dispuesto en el artículo 83.1.6ª del Código Penal:

  1. “El juez o tribunal podrá condicionar la suspensión al cumplimiento de las siguientes prohibiciones y deberes cuando ello resulte necesario para evitar el peligro de comisión de nuevos delitos, sin que puedan imponerse deberes y obligaciones que resulten excesivos y desproporcionados:

(…)

6.ª Participar en programas formativos, laborales, culturales, de educación vial, sexual, de defensa del medio ambiente, de protección de los animales, de igualdad de trato y no discriminación, y otros similares”

En este tipo no solo hay un bien jurídico protegido sino que son varios; El delito de maltrato animal ha de ir orientado necesariamente a “la dignidad del animal”, al respeto a su integridad física y psíquica y a su vida.

En conclusión, para conseguir un grado de convivencia pacífica plena en cualquier sociedad, esta ha de basarse en el respeto hacia todos sus miembros, incluidos los animales no humanos.

Juan Antonio Álvarez

Departamento Jurídico LEMAT ABOGADOS

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