
julio 17, 2019
Mayor información en las relaciones laborales de los llamados “Falsos Autónomos”
La sociedad es cambiante, así como las relaciones laborales que se establecen en ésta. En consecuencia, el día 11 de julio de 2019 entró en vigor la Directiva (UE) 2019/1152 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, la cual nace con la clara intención de mejorar las condiciones de trabajo de los llamados “falsos autónomos”.
En general, se les llama falsos autónomos a aquellos que declaran trabajar por cuenta propia, pero realmente cumplen los requisitos que, naturalmente, son propios de una relación laboral.
Esto ha desencadenado un debate y una problemática sobre la evitación de las obligaciones jurídicas o fiscales de los que son los “verdaderos empleadores”, como, por ejemplo, aquellos servicios que se ofrecen a través de una aplicación móvil, o, para trabajos que, históricamente, no se han declarado con normalidad, como puede ser el trabajo doméstico.
Para todo ello nace esta Directiva, ya que tiene en cuenta la necesidad de obtener una información más completa para que el trabajador se encuentre en igualdad de condiciones con su empleador, sobre todo en lo que respecta a la información relativa al trabajo, así como las cargas fiscales y las obligaciones jurídicas que emanan de éste.
En su Considerando 8 enumera como trabajadores a los que se le aplicará la presente Directiva aquellos que sean domésticos, los trabajadores a demanda, los que realizan labores intermitentes, los retribuidos mediante vales, aquellos que intervienen mediante plataformas en línea, los trabajadores en prácticas o los aprendices.
Ana Belén Artero Morales