menores y youtube una mezcla peligrosa

abril 18, 2018

Menores y Youtube ¿Una mezcla peligrosa?

 

En los últimos años, han aflorado en Youtube miles de canales en donde los menores de edad son expuestos constantemente. Estos canales, muestran las rutinas diarias de una familia, así como los entresijos de la maternidad.

Los menores son exhibidos incluso desde antes de nacer, y es que, tras la publicación de la prueba de embarazo, comienza la divulgación de la vida del menor y por ende el aumento de ingresos para los progenitores, puesto que los videos en los que muestran el resultado de la prueba del embarazo, el parto y postparto son los que mayor número de visitas acumulan.

Tal es el nivel de exposición de los niños por sus progenitores, que, debido a la indignación ciudadana, se está llevando a cabo una recogida de firmas a través de la plataforma “Change.org” solicitando la prohibición de la exposición de los menores a través de Youtube.

Todo ello nos lleva a plantearnos, si los progenitores infringen algún derecho con la publicación de la imagen de sus hijos.

Debemos partir, de que la imagen de los menores goza de especial protección en nuestro ordenamiento jurídico. No solamente está protegida por la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, sino que también la ampara la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor.

El Tribunal Constitucional, ha establecido que el derecho a la propia imagen es el derecho que tiene una persona a determinar la información gráfica generada por sus rasgos físicos personales que puede tener difusión pública. Por su parte, en cuanto al derecho a la intimidad afirma que se trata de un derecho al secreto, a ser desconocido, a que los demás no sepan que somos o lo que hacemos, así como que “a nadie se le exija que soporte pasivamente la revelación de datos, reales o supuestos, de su vida privada personal o familiar”, es decir, garantiza al individuo un ámbito reservado de su vida, vinculado con el respeto de su dignidad como persona, frente a la acción y el conocimiento de terceros.

Es por ello, que, en principio, con la publicación de los menores en Youtube de su rutina diaria, podríamos entender vulnerados tanto su derecho a la propia imagen como el derecho a la intimidad. Decimos en principio porque la Ley Orgánica 1/1982 dispone que no se apreciará la existencia de intromisión ilegítima en el derecho al honor, intimidad o propia imagen cuando el titular del derecho hubiere otorgado al efecto su consentimiento expreso, así lo establece el artículo 3: “El consentimiento de los menores e incapaces deberá prestarse por ellos mismos si sus condiciones de madurez lo permiten, de acuerdo con la legislación civil. En los restantes casos, el consentimiento habrá de otorgarse mediante escrito por su representante legal, quien estará obligado a poner en conocimiento previo del Ministerio Fiscal el consentimiento proyectado”.

Ahora bien, la Ley de protección jurídica del menor advierte que la utilización de la imagen de los menores de edad que implique menoscabo de su honra o reputación, o sea contraria a sus intereses supone una intromisión ilegítima, aunque conste el consentimiento del menor o de sus representantes legales.

En definitiva, y en el caso que nos ocupa, les corresponde a ambos progenitores otorgar el consentimiento para publicar imágenes de sus hijos menores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 del Código Civil, consentimiento supeditado a la puesta en conocimiento previo del Ministerio Fiscal. No obstante, el Ministerio Fiscal podrá actuar de oficio, pues la Ley Orgánica 1/1996, en su artículo 4 indica: “Sin perjuicio de las acciones de las que sean titulares los representantes legales del menor, corresponde en todo caso al Ministerio Fiscal su ejercicio, que podrá actuar de oficio o a instancia del propio menor o de cualquier persona interesada, física, jurídica o entidad pública”.

Finalmente conviene recordarles a los progenitores que exponen a sus hijos, la obligación que impone la ley de protección jurídica del menor: “Los padres o tutores y los poderes públicos respetarán estos derechos y los protegerán frente a posibles ataques de terceros”. Y es que, en primer lugar son los progenitores quienes han de velar por el interés superior de sus hijos, no siendo -en ocasiones- conscientes del peligro que entraña la publicación de una simple imagen en la red.

Yolanda García Victoria

 

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