Novedades en las hojas de quejas y reclamaciones en Andalucía

diciembre 2, 2019

Novedades en las hojas de quejas y reclamaciones en Andalucía

Novedades del Decreto 472/2019, de 28 de Mayo, por el que se regulan las hojas y quejas de reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias en Andalucía y su tramitación administrativa. 

El fin de este Decreto, que entra en vigor el próximo 3 de diciembre, es conseguir varias mejoras en materia de consumo, garantizando la transparencia y seguridad jurídica, y todo ello para la protección de los derechos de las personas consumidoras y usuarias en Andalucía.

Las principales novedades que podemos encontrar en su articulado se producen con respecto a las hojas de reclamaciones, los carteles informativos y la tramitación de la reclamación.

Novedades en las hojas de reclamaciones

Ahora el formulario es más sencillo y fácil de cumplimentar.

Se sitúan en primer lugar las instrucciones (anverso) para fomentar su lectura, y en el formulario propiamente dicho (reverso) se han eliminado tanto las casillas de aceptación de mediación y arbitraje, como el espacio destinado a que la empresa formule sus observaciones, ya que esta debe responder, en el plazo máximo de 10 días, en un escrito posterior, donde de forma más detallada y completa, exprese su punto de vista sobre el conflicto.

Además, se introduce un espacio nuevo destinado a que la persona consumidora explique qué pretende con su reclamación:

– Una compensación

– Una disculpa

– Nuevo producto o servicio

– Reparación

– Descuento

– Multa

– Que no se repita

 

La novedad principal es que ahora la entrega de la hoja de quejas y reclamaciones es obligatoria, inmediata y gratuita, aunque la parte reclamada no haya llegado a realizar entrega de bienes ni prestación de servicios alguna.

Asimismo, la persona consumidora o usuaria puede rellenar la hoja de quejas y reclamaciones fuera del propio centro o establecimiento.

Igualmente, las empresas podrán solicitar su adhesión al Sistema de Hojas Electrónicas de Quejas y Reclamaciones a la Consejería competente en materia de consumo. No obstante, la adhesión al sistema de hojas electrónicas no alterará la obligación de disponer de hojas de quejas y reclamaciones en soporte papel.

 

Novedades en la publicidad de la existencia de hojas de quejas y reclamaciones

En todos los centros y establecimientos existirá, de modo permanente y perfectamente visible y legible, un cartel en el que se anuncie que existen hojas de quejas y reclamaciones a disposición de quienes las soliciten.

El cartel se colocará en las zonas de entrada y, en su caso, de salida de los establecimientos o centros, así como en las zonas de atención a la clientela.

La principal novedad es que en todos los carteles informativos debe de aparecer la dirección de la página web, el teléfono y el correo electrónico de Consumo Responde.

Si por la actividad desarrollada no existieran dependencias fijas donde se comercialicen bienes o se presten servicios, deberá hacerse constar la información de forma perfectamente legible en las ofertas, propuestas de contratación, presupuestos, contratos, facturas, resguardos de depósito, páginas webs, aplicaciones telemáticas de contratación y cualquier otro documento que se entregue en el ejercicio de la actividad de comercialización o prestación, a las personas consumidoras y usuarias.

 

Novedades en la tramitación

El nuevo Decreto establece una tramitación transparente y eficiente, mediante un procedimiento administrativo con causas claras de inadmisión, un plazo máximo para admitir (15 días) y resolver (tres meses contados desde la fecha en que la reclamación haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación) y formas claras de terminación.

En caso de no llegar a un acuerdo, la persona consumidora obtendrá una resolución no vinculante sobre la cuestión reclamada.

 

Yolanda García Victoria

Abogada

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