
julio 2, 2019
Nueva Ley de Arrendamientos Urbanos
La Ley de Arrendamientos Urbanos ha sufrido modificaciones con el Real Decreto-Ley 21/2018 de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler que se publicó el pasado 14 de diciembre.
Unos de los aspectos más importantes que han cambiado con esta nueva reforma es el establecimiento de un plazo más amplio de preaviso por parte del arrendador en caso de no querer prorrogar el contrato a la fecha de la extinción del mismo que regula el artículo 10 de la LAU. Recordemos que hasta ahora era necesario que el propietario avisara con un mes de antelación. Con lo cual, la nueva reforma trae ventajas para la posición del arrendatario.
Una vez pasados los cinco años o siete si el arrendador fuera persona jurídica como mínimo de duración del contrato, si ninguna de las partes hubiese notificado a la otra con una antelación mínima de cuatro meses en el caso del arrendador y dos meses en el caso del arrendatario la voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más.
Esto antes dicho tiene una excepción y es cuando el arrendatario, comunica al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades su voluntad de no renovar el contrato.
Además hay que añadir que este nuevo artículo 10 es de aplicación también a aquellos contratos que hayan sido celebrados con anterioridad a la nueva reforma, es decir, aquellos que se celebraron de acuerdo con la ley de 1994.
Por lo tanto, si tenemos un contrato de cinco años de alquiler y la persona que nos ha alquilado la casa no manifiesta su decisión de no renovar el contrato con cuatro meses de antelación antes de la fecha de la extinción del mismo, este contrato se va a prorrogar hasta llegar a tres años más salvo que nosotros como arrendatarios manifestemos nuestra voluntad de no renovarlo.
Victoria del Carmen Martín Herrera