
julio 22, 2021
Nueva Reforma de la Ley de Segunda Oportunidad
La Segunda Oportunidad constituyó una novedad en la legislación española pues hasta su integración en nuestro ordenamiento, las personas físicas, con independencia de su consideración concreta en el concurso de acreedores o del porcentaje de créditos abonados o dejados de abonar, seguían siendo responsables de todas las deudas impagadas, tras la conclusión del procedimiento de insolvencia.
Parte de los concursos iniciados finalizan en el procedimiento de Segunda Oportunidad el cual tiene dos partes, a saber, el acuerdo extrajudicial de pagos ante notario, donde a través del mediador concursal se presenta un plan de pagos a fin de llegar a un acuerdo y en caso de no darse el mismo, se acude a la vía judicial, siendo esta la vía más común, acordando en esa fase la apertura del concurso de acreedores, en el cual se liquidan los bienes y se puede conceder el beneficio de la Segunda Oportunidad.
Fruto de la crisis sanitaria de la Covid-19, los concursos de personas físicas han aumentado por encima de los de personas jurídicas, un 50% en el primer trimestre del 2021 respecto al mismo periodo del año anterior, según datos del Consejo General del Poder Judicial.
Esto abre nuevamente el debate sobe la necesidad de llevar a cabo una reforma de la Segunda Oportunidad que tenga un alcance mayor.
Así pues, el 1 de setiembre de 2020, fue aprobado el texto refundido de la Ley Concursal el cual ha introducido novedades relativas a la misma entre las cuales destacan las siguientes:
En primer lugar, la mediación ha dejado de ser una exigencia. Se vuelve al sistema previsto en el artículo 178.2 de la antigua Ley Concursal, en el sentido de que no acudir a la mediación no impide solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho, pero obliga al deudor a abonar, además de los créditos privilegiados y masa, el 25% de los créditos ordinarios.
Por otro lado, el juez puede ahora conceder la exoneración si el deudor hubiera destinado al menos la mitad de sus ingresos embargables o la cuarta parte de dichos ingresos cuando dicho deudor se encuentre situado en el «umbral de exclusión» previsto en el Real Decreto Ley 6/2012.
Sin embargo, la reforma más significativa ha sido la prevista en el artículo 491 del citado texto legal la cual clarifica la situación respecto del crédito público, dictaminando que ningún deudor se pueda exonerar de este. Lo cual es contrario a la corriente predominante favorable a la exoneración de todo el pasivo, recogida en la STS de 2 de julio de 2019.
Lo cierto es que, en principio, no ha habido numerosos cambios, precisamente por tratarse de un texto refundido.
No obstante, el Gobierno prevé próximamente la aprobación del Proyecto de Ley para la reforma del marco concursal, el cual posiblemente establecerá, entre otras novedades, un proceso especial para las empresas más pequeñas, así como un procedimiento de Segunda Oportunidad para personas naturales, que permita una exoneración de deudas sin liquidación previa.
Todo ello en aplicación de la Directiva Europea 2019/1023 sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, cuyo plazo de trasposición termina este mes de julio de 2021.
Marita Ortega García
Departamento Jurídico Lemat Abogados