
abril 19, 2021
Nuevo episodio en el cártel de los camiones
El 19 de julio de 2016 la Comisión Europea mediante Decisión declara la existencia de una infracción del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento, al pactar los principales productores de camiones el precio de estos.
Cinco años después y en el contexto de las acciones follow on, aún continúan las disputas en los tribunales orientadas al resarcimiento de los daños y perjuicios provocados por este pacto anticompetitivo.
Tal es así que la Sección 15ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en el recurso de apelación nº 775/2019-2ª, planteó una cuestión prejudicial ante el siguiente supuesto de hecho: Sumal, S.L interpuso una demanda de juicio ordinario reclamando la friolera de 22.204,35 euros en concepto de daños y perjuicios a Mercedes Benz Trucks España S.L., derivado de la infracción del artículo 101 TFUE entre los que se encuentra como infractores Daimler, matriz de la reclamada. El juez en primera instancia desestima la demanda acogiendo la estrategia procesal de Mercedes Benz Trucks España al considerar que ésta carecía de legitimación pasiva. Es por ello por lo que la parte demandante plantea la apelación.
Ante la incertidumbre, la Audiencia Provincial de Barcelona decide plantear una cuestión prejudicial acerca de la legitimación pasiva de una filial que no ha sido parte del procedimiento administrativo seguido ante la Comisión Europea. Por ello se plantean entre otras la siguiente cuestión:
“¿Justifica la doctrina de la unidad económica que emana de la doctrina del propio Tribunal Europeo la extensión de la responsabilidad de la matriz a la filial o bien tal doctrina solo es de aplicación para extender la responsabilidad de las filiales a la matriz?”
En otras palabras: ¿Se puede imputar responsabilidad civil (descendente) a la filial por infracciones de normas de competencia de la Unión realizadas por la matriz?
Tan solo hace unos días, el 15 de abril, conocíamos las conclusiones del Abogado General Sr. Giovanni Pitruzzella, quien tras analizar el “concepto de empresa”, la “Teoría de la Unidad Económica” y “el fundamento de la responsabilidad ascendente” a luz de la propia jurisprudencia del Tribunal, determina en el apartado 52 de sus conclusiones que “no hay ninguna razón lógica para excluir que la imputación de la responsabilidad pueda realizarse no solo en sentido «ascendente» (de la filial a la sociedad matriz), sino también en sentido «descendente» (de la sociedad matriz a la filial).”
Es por ello, que el Sr. Abogado General concluye proponiendo al Tribunal de Justicia que se responda a la cuestión prejudicial planteada por la Audiencia de Barcelona con el siguiente tenor literal:
“«El artículo 101 TFUE debe interpretarse en el sentido de que, en el marco de una acción de indemnización por daños y perjuicios como la que constituye el objeto del procedimiento principal, una sociedad puede ser considerada responsable de los daños derivados de una infracción de ese artículo por la cual la Comisión solo ha sancionado a su sociedad matriz, siempre que se demuestre, por un lado, que, a la luz de los vínculos económicos, organizativos y jurídicos entre esas sociedades, en la época en que se cometió la infracción, tales sociedades formaban una unidad económica y, por otro lado, que el comportamiento de la filial en el mercado afectado por el comportamiento ilícito de la matriz ha contribuido de forma sustancial a la realización del objetivo perseguido con ese comportamiento y a la materialización de los efectos de la infracción.» ”
Ante esto, solo nos queda esperar y ver si el criterio mantenido por el Sr. Abogado General es recogido por el Tribunal de Justicia.
Esta entrada se ha realizado a partir del Auto de la Sección 15ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, el Comunicado de Prensa nº 63/21 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y de las Conclusiones del Sr. Abogado General
Manuel Cirre Navarro. Becario en Lemat Abogados & Consultores