Nuevo procedimiento para la recuperación de la legítima posesión

septiembre 26, 2018

Nuevo procedimiento para la recuperación de la legítima posesión

En relación a la ocupación ilegal de viviendas, la reciente ley 5/2018, de 11 de junio, que modifica la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, tiene como objetivo agilizar los trámites a seguir frente los ocupantes desconocidos que ocupan ilegalmente el inmueble, es decir, aquella ocupación no consentida, por lo tanto, a través de este cauce procesal se trata de restaurar la situación primitiva, modificada arbitraria o unilateralmente por los “OKUPAS”.

Del mismo modo, protege el derecho legítimo de aquellos individuos que han sido ilegalmente privados, despojados o perturbados de la posesión y disfrute de su vivienda.

Para ello, el legislador a través de mecanismos legales, articula un procedimiento en la vía civil, dando lugar por tanto a la posibilidad de solicitar la inmediata recuperación de la posesión de una vivienda, a través del juicio verbal como dispone el artículo 250.1.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

A mayor abundamiento, la demanda de juicio verbal de tutela sumaria de la posesión de una vivienda se podrá dirigir frente a los desconocidos ocupantes. Dicha demanda deberá ir provista;

Título y legitimación: La demanda deberá ir acompañada del título y legitimación en el que el actor funde su derecho de posesión.

Privación de la posesión: Justificar la ocupación ilegal de la parte demandada sin autorización, consentimiento ni título alguno.

Además, dicha ley tiene un fin social ya que en la misma resolución en que se acuerde la entrega de la posesión de la vivienda al demandante y el desalojo de los ocupantes, la ley contempla la intervención de los servicios sociales, informando a los servicios públicos competentes en materia de política social, para asegurar la protección de los ocupantes atendiendo a sus circunstancias.

Adrián Martínez Fernández

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