Orden de protección en víctimas de malos tratos

marzo 14, 2019

Orden de protección en víctimas de malos tratos

La orden de protección es un sistema de protección que consagra el “estatuto de protección integral” de las víctimas de violencia doméstica, a través un único procedimiento judicial, introducida en la legislación a partir de la reforma de 2003 (Ley 27/2003, de 31 de julio, que regula la Orden de Protección de las víctimas de violencia doméstica), regulada en el art. 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Civil. La orden de protección es una resolución judicial que permite, que en los casos que exista indicios fundados de la comisión de un delito o faltas de violencia doméstica o un riesgo para la víctima, adoptar medidas de carácter penal, civil e incluso de carácter asistencial o social.

 

Estas medidas pueden consistir:

 

  1. Medidas Penales: privativas de libertad, orden de alejamiento, prohibición de comunicación, prohibición de volver al lugar del delito o residencia de la víctima.

 

  1. Medidas Civiles: atribución del uso y disfrute de la vivienda, régimen de custodia, visitas, comunicación con los hijos, cualquier medida que se considere oportuna para apartar al menor de un peligro o evitarle perjuicios.

 

  1. Medidas de Asistencia y protección social: derecho de asistencia jurídica, acceso vivienda protegidas, ayuda económica, renta activa de inserción, derechos laborales y de seguridad social.

 

 

¿Quiénes pueden solicitar la orden de protección? 

 

La orden puede ser solicitada por la propia víctima, el Ministerio Fiscal, persona que tenga con ella algunas de las relaciones del art. 173.2 del C.P, o el juez de oficio.

 

¿Dónde puede solicitarse la orden de protección?

 

La orden de protección podrá solicitarse directamente ante la autoridad judicial o el Ministerio Fiscal, o bien ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, siendo en este caso competentes la Guardia Civil y Policía Nacional, también podrá solicitarse en las oficinas de atención a la víctima o los servicios sociales o instituciones asistenciales dependientes de las Administraciones públicas.

 

Trámites

 

Una vez recibida la solicitud de la orden de protección, el Juez de guardia o el Juez de violencia sobre la mujer, en presencia de las partes y del Ministerio Fiscal, convocará a una audiencia urgente, que deberá de celebrarse en un plazo máximo de 72 horas, desde la presentación de la solicitud.

 

El juez durante la audiencia adoptara las medidas oportunas para evitar la confrontación entre el presunto agresor y la víctima, sus hijos, y la propia familia, pudiendo disponer que la declaración en la audiencia se realice por separado.

 

Celebrada la audiencia, el Juez de guardia resolverá mediante auto lo que proceda sobre la solicitud de la orden de protección, así como sobre el contenido y vigencia de las medidas que incorpore. En caso de que el juez acuerde la orden de protección, esta podrá hacerse valer ante cualquier autoridad y administración pública.

 

La orden de protección será inscrita en el Registro Central para la protección de las víctimas de violencia doméstica y de género.

 

La orden de protección establece un estatuto integral de protección e implica el derecho a la víctima a ser informada permanentemente sobre la situación procesal del agresor.

 

 

Sandra Cervera Trujillo.

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