
octubre 6, 2017
¿Se debe pagar por hacer cola en los cajeros del Banco?
Viernes por la noche, en el centro de la ciudad varias personas esperan su turno para sacar dinero de los cajeros automáticos. Una situación muy habitual de la que se deriva la siguiente cuestión: ¿Deben los ciudadanos pagar impuestos por el uso de estos cajeros?
La cuestión, muy controvertida y que ha sido objeto de debate en los tribunales a raíz del establecimiento de determinados Ayuntamientos de una tasa, se centra en determinar si existe un aprovechamiento especial del dominio público local en el servicio de cajeros electrónicos colocados en las fachadas de los locales de las sucursales bancarias y que el cliente utiliza desde la calle.
Recordando el artículo 57 de la Ley Reguladora de Bases de las Haciendas Locales, de 5 de Marzo de 2004, “los Ayuntamientos podrán establecer y exigir tasas por la prestación de servicios o la realización de actividades de su competencia y por la utilización privativa o el aprovechamiento especial de los bienes del dominio público municipal”. El uso en la vía pública de los cajeros es el que normativamente contiene la Ordenanza reguladora del tributo que aquí se recurre para definir el hecho imponible.
El problema, analizado, entre otras, en la Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de Febrero de 2009, ha recibido dos tratamientos distintos:
- Para unos no hay verdadera utilización o aprovechamiento especial de un reducido espacio de la vía pública en el breve tiempo que dura el servicio del cajero, tiempo que no difiere esencialmente del de los simples transeúntes que hacen un uso colectivo y general de la vía pública. La respuesta negativa supondría la nulidad de la Ordenanza Fiscal que incluyera ese hecho entre los imponibles de la tasa por utilización o aprovechamiento especial del dominio público.
- Para otros, aunque el cajero esté instalado dentro del local del establecimiento bancario, es utilizado desde fuera de él, ocupándose la vía pública de un modo especial, muy distinto del mero transitar.
Ciertamente, el cajero automático instalado en la fachada de un establecimiento bancario no ocupa la vía pública; sólo mientras los usuarios efectúan las operaciones que tales máquinas permiten, ocuparían la vía en el concreto lugar donde esté ubicado el cajero. Pero si la instalación de un cajero automático en la vía pública no cabe calificarla como de utilización privativa, sí comporta un aprovechamiento de aquélla que no cabe asimilarlo a un uso general de la vía pública (sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 29 de marzo de 2006) y es que no cabe desconocer lo peculiar del servicio que realizan estas máquinas, por ejemplo para obtener dinero: éste se expide desde el interior del edificio pero se recibe en la vía pública. Pero aparte de la obtención de dinero efectivo, los cajeros automáticos constituyen auténticas oficinas de urgencia de las entidades financieras. En efecto, mediante este sistema operativo, usual en la práctica bancaria, determinados servicios y operaciones propias de los contratos de naturaleza bancaria que tales entidades ofrecen a sus clientes son prestados de forma ininterrumpida no ya en el interior del centro bancario sino con aprovechamiento, de forma no excluyente pero sí especial del espacio exterior, sobre la vía pública, en la que el cliente puede realizar un amplio abanico de operaciones fuera del horario comercial sin necesidad de utilizar las dependencias de la entidad de crédito, que indudablemente obtiene un provecho económico de esta operativa que se realiza en espacio de dominio público local mediante un sistema inteligente que es complemento de su propio centro de actividad.
En consecuencia, no ofrece dudas que la instalación de cajeros por una entidad bancaria, en línea de fachada y orientados hacia la vía pública, con la evidente finalidad de posibilitar su utilización por todo usuario que posea la tarjeta magnética imprescindible para acceder a la serie de servicios que prestan, tiene como efecto inmediato la realización de operaciones bancarias desde la vía pública a través de tales instrumentos, con la consiguiente ocupación de la vía pública por los clientes receptores de los servicios bancarios, cuya prestación es trasladada así desde el interior de la oficina bancaria a la vía pública. Todo ello permite apreciar que la existencia de esos cajeros automáticos comporta un aprovechamiento, no privativo pero si especial de la vía pública por parte de la entidad bancaria titular del cajero automático, que es la que obtiene con dicha instalación un beneficio económico específico y exclusivo.
Resuelta esta cuestión, queda por último determinar si es el ciudadano quien debe pagar la tasa o corresponde a la entidad bancaria. El Tribunal Supremo entiende que el aprovechamiento especial no está en el usuario del cajero sino en la entidad bancaria que lo coloca, obteniendo por ello un beneficio económico, siendo entonces la tasa la compensación correspondiente a ese beneficio específico y exclusivo que sin el aprovechamiento del espacio público no obtendría.
A raíz de lo expuesto, ¿podría ampliarse el establecimiento de las tasas a otros supuestos de uso de la vía pública como visita a monumentos, conciertos, paradas de autobuses o a la salida del colegio de nuestros hijos? ¿Pueden repercutirnos esta tasa de forma indirecta a los ciudadanos? El debate está servido, opinen ustedes.