
febrero 22, 2016
PATENTAR UNA INVENCIÓN
La Ley 11/1986 de 20 de marzo de Patentes regula el proceso para la concesión de cualquier patente en el territorio nacional. A esta arcaica regulación le quedan pocos meses de vida, ya que a partir del 1 de abril del 2017 entrará en vigor la Ley 24/2015, de 24 de julio, dado que es más que necesaria una actualización general en este ámbito.
Cualquier persona que desarrolle una invención y desee patentarla debe de cumplir tres requisitos fundamentales:
- Que sea novedosa. Supone que la invención no debe de ser conocida antes de la fecha del depósito de patente.
- Que sea consecuencia de una actividad inventiva. La invención que se desee patentar no puede de ser obvia para un experto en la materia.
- Ha de tener aplicación industrial. Lo que se pretende patentar tiene que poder ser empleado o utilizado en cualquier tipo de industria.
Una vez que tengamos claro que nuestra invención, cumple los requisitos mencionados anteriormente, para obtener una mayor seguridad a la hora de presentar la solicitud de la patente, un experto en registro de patentes debería de realizar una investigación previa sobre el estado de la técnica de dicha invención, para delimitar y valorar lo que verdaderamente es novedoso en nuestra invención.
Llevada a cabo dicha investigación, procederíamos a redactar la patente recogiendo su memoria descriptiva, diversas reivindicaciones y dibujos que sirvan para ejemplificar la invención.
Cuando se hayan cumplido todos los pasos descritos hasta el momento, es necesario realizar la solicitud de patente. Se plantean tres vías para poder llevar a cabo esta petición:
- Solicitud de Patente en España. Se realizará ante la Oficina de Patentes y Marca ubicada en Madrid. La Ley de Patentes nos obliga a realizar el primer depósito en España si dicha invención ha sido realizada en nuestro país.
- Solicitud de Patente Europea. Se regula por el Convenio de Múnich sobre Concesión de Patentes Europeas de 5 de octubre de 1973, del que forman parte 38 países.
- Solicitud Internacional (PTC) regulado por Tratado de Washington de 19 de junio de 1970, ratificado por 148 países.
Es muy importante tener en cuenta que, una vez realizado el primer depósito para la solicitud de nuestra invención, sea por cualquiera de las tres vías expuestas, da origen a un derecho de prioridad de 12 meses, pudiendo iniciar el proceso de solicitud en vía nacional y extenderlo internacionalmente en ese periodo.
En LEMAT ABOGADOS contamos con los mejores especialistas en este sector a nivel europeo, ya que recientemente hemos forjado una alianza con Herrero y Asociados, firma jurídica líder a nivel nacional e internacional en patentes y marcas, ofreciendo a nuestros clientes un asesoramiento jurídico altamente cualificado y especializado en la materia. Como siempre trabajamos guiados por nuestro principal objetivo, “Defender con la Ley sus intereses”.
Antonio Garrido Herrero