
abril 2, 2018
¿Perdemos nuestros derechos al subir una imagen a Facebook?
Tras el escándalo de Facebook por la filtración de los datos personales de sus usuarios, lo que ha conllevado incluso la caída en bolsa de sus acciones, desde LEMAT ABOGADOS vamos a tratar un aspecto de nuestros datos personales que nos preocupa a todos especialmente, como son nuestras fotografías en la que aparecemos de forma plenamente identificables.
Todos hemos escuchado en alguna ocasión que Facebook puede utilizar las imágenes que añadamos a la red social. Hay quienes creen que esta afirmación es un bulo, pero lo cierto es que Facebook se pronuncia de forma muy clara y contundente en su Declaración de Derechos y Responsabilidades al manifestar:
“Nos concedes permiso para usar tu nombre, foto del perfil, contenido e información en relación con contenido comercial, publicitario o relacionado (como una marca que has indicado que te gusta) procedente de Facebook o que hayamos optimizado. Esto significa, por ejemplo, que permites que una empresa u otra entidad nos pague por mostrar tu nombre o foto del perfil con tu contenido o información sin que recibas ninguna compensación por ello”.
Aunque consintamos está cláusula en el momento de registrarnos en Facebook, debemos tener en cuenta que la red social no puede utilizar nuestras fotografías, puesto que se produciría una vulneración de nuestro derecho a la propia imagen protegido por la Constitución Española en el artículo 18.1. Además, la Ley Orgánica 1/1982, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, dispone que se considera intromisión ilegítima “La utilización del nombre, de la voz o de la imagen de una persona para fines publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga”.
Más aún, el derecho a la propia imagen es irrenunciable, inalienable e imprescriptible, cuya renuncia se estipulará como nula. Salvo, que el titular del derecho haya dado su consentimiento expreso. Ahora bien, una cosa es proporcionar nuestro consentimiento para que una fotografía sea visualizada en nuestro perfil por un público en general o un determinado número de personas, y otra distinta es que esa imagen sea difundida, aunque sea dentro de la propia red social, para un fin publicitario ya que esta acción no cumpliría con el consentimiento expreso requerido por la citada Ley Orgánica.
Incluso el Tribunal Supremo en la Sentencia número 91/2017, manifestó que, aunque una fotografía añadida a una red social sea pública y accesible al público en general no supone otorgar la aquiescencia para su uso por terceros.
Por otro lado, las imágenes que añadamos a la red social siempre que permitan nuestra identificación, constituyen un dato personal amparado por el artículo 18.4 de la Constitución. Por este motivo, Facebook como responsable del tratamiento de datos está sujeto a las exigencias de la Ley Orgánica de Protección de Datos y ha de respetar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los usuarios, así como el deber de informar de la finalidad de los datos requeridos, en términos que los usuarios medios puedan conocer.
Finalmente, debemos tener en cuenta que el indebido tratamiento de los datos personales que ocasione una vulneración en el derecho a la propia imagen es objeto de indemnización, en virtud del artículo 19 de la LOPD. No obstante, para poder obtener dicho resarcimiento es necesario que se produzca por parte del responsable del tratamiento de datos un incumplimiento de lo establecido en la LOPD y que el perjudicado haya sufrido un daño o lesión en sus bienes o derechos.
Yolanda García Victoria.