plazo para reclamar deudas

septiembre 11, 2020

Plazo para reclamar deudas de la comunidad de propietarios

El pasado 3 de junio la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo dictó su Sentencia número 242/2020 que fija como doctrina el plazo de prescripción de 5 años para reclamar los gastos comunes, derivados de cuotas impagadas de Comunidad de Propietarios frente a propietarios morosos, de conformidad con el artículo 1966.3º del Código Civil.

Con lo anterior queda zanjada la controversia entre los criterios distintos seguidos por las Audiencias Provinciales sobre el precepto y plazo de prescripción aplicable a las reclamaciones de deudas de comunidad. Así, mientras algunas Audiencias  consideraban de aplicación el 1966.3º del Código Civil – plazo de 5 años-  otras, mayoritariamente, se decantaban por la aplicación del artículo 1964 del Código Civil  -plazo de 15 años-.

La diferencia de criterios traía causa en la modificación operada en el artículo 1964 del Código Civil a través de la Ley 42/2015 de 5 de octubre, estableciéndose un plazo general de prescripción para las acciones personales de cinco años. En este sentido

“Se ha de considerar aplicable a este supuesto el plazo de cinco años previsto en el citado artículo 1966-3.º, referido a las acciones ordenadas a exigir pagos que deban hacerse por años o en plazos más breves, situación en la que resulta plenamente subsumible el caso de la contribución de los comuneros a los gastos comunes establecida como obligación en el artículo 9.1.e) de la Ley de Propiedad Horizontal, sin que el hecho de tratarse de una obligación prevista en la propia ley haya de determinar la aplicación de un plazo distinto de prescripción.”

Las razones esgrimidas por el Tribunal Supremo a fin de adoptar este criterio son, principalmente y entre otras: que los presupuestos de la comunidad son anuales; que, aunque el impago puede ser considerado una posición insolidaria, la mensualidad de las cuotas se dirige a no sobrecargar a las economías familiares; que escapa de la lógica que la comunidad deje transcurrir una período de tiempo superior a los cinco años para exigir el pago del comunero que reiteradamente falta al cumplimiento de sus obligaciones.

A lo anterior hemos de sumar que el Tribunal Supremo deja constancia del especial deber de diligencia tanto del presidente como del administrador de la Comunidad ante este tipo de reclamaciones y, de su responsabilidad frente a las Comunidades de Propietarios: “Son los responsables en cada caso de dichas comunidades -presidente y administrador- quienes han de velar por el cumplimiento adecuado de tales obligaciones y quienes, en su caso, deberán responder ante la comunidad a la que administran y representan.”

 

En LEMAT ABOGADOS quedamos a su entera disposición para cualquier consulta en la materia.

 

Rocío Calvente Martín

Abogada LEMAT ABOGADOS

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