
junio 13, 2017
Pensando en otorgar testamento, ¿Qué posibilidades hay?
Existen distintos tipos de testamento de acuerdo a nuestra legislación. Se engloban en dos grandes categorías: el testamento común y el especial. A su vez, el común puede ser ológrafo, abierto o cerrado y será especial el testamento militar, el marítimo, y el hecho en país extranjero.
- Se llama ológrafo el Testamento cuando el Testador lo escribe por sí mismo en la forma y con los requisitos que se determinan en nuestro Código Civil.
- Es abierto el Testamento siempre que el Testador manifiesta su última voluntad en presencia de las personas que deben autorizar el acto, quedando enteradas de lo que en él se dispone.
- Por otro lado, el Testamento es cerrado cuando el Testador, sin revelar su última voluntad, declara que ésta se halla contenida en el pliego que presenta a las personas que han de autorizar el acto.
Vamos a explicar uno por uno, para que pueda elegir entre ellos el que más le convenga teniendo en cuenta sus circunstancias personales y sus preferencias.
TESTAMENTO ABIERTO
Es el testamento más utilizado. En él, el testador manifiesta su última voluntad ante la persona que deba autorizarlo, y esta queda enterada de su contenido. Generalmente este testamento se realiza ante notario, aunque en determinados supuestos pueda hacerse ante persona distinta de notario, por ejemplo, si el testador se halla en peligro inminente de muerte se requerirán cinco testigos idóneos, o en caso de epidemia grave se podrá otorgar ante tres testigos mayores de diecisiete años.
Estos testamentos solo tendrán validez durante dos meses, tanto si el testador salió del peligro de muerte o la epidemia cesó como si falleció y no se llevó en ese plazo ante Notario.
El Testamento abierto deberá ser otorgado ante Notario hábil para actuar en el lugar del otorgamiento. Sólo se exceptuarán de esta regla los casos expresamente determinados en esta misma Sección.
Uno de los aspectos más trascendentales de la reforma introducida por la Ley de 20 de Diciembre de 1.991, ha sido la supresión de la necesidad de testigos en el Testamento notarial, si bien con las siguientes excepciones.
– Al acto de otorgamiento deberán concurrir dos testigos idóneos en los supuestos del artículo 697 Código Civil:
-a) Cuando el Testador declare que no sabe o no puede firmar el Testamento.
-b) Cuando el Testador, aunque pueda firmarlo, sea ciego o declare que no sabe o no puede leer por sí el Testamento.
-c) Si el Testador que no supiese o no pudiese leer fuera enteramente sordo,
los testigos leerán el Testamento en presencia del Notario y deberán declarar que coincide con la voluntad manifestada.
-d) Cuando el Testador o el Notario lo soliciten.
TESTAMENTO OLÓGRAFO
El testamento ológrafo es menos utilizado que el testamento abierto. Se trata de un testamento que el testador escribe por sí mismo, sin necesidad de que intervenga otra persona para su autorización en ese momento.
Tiene que reunir una serie de requisitos para tener validez. A modo de ejemplo, debe estar totalmente escrito por el testador y firmado por él y debe constar dentro la fecha (día, mes y año) en el que se ha otorgado.
Si el testador lo redacta sin asesoramiento de un profesional, al no ser supervisado en el momento de su otorgamiento corre el riesgo de que no cumpla con algún requisito legal y carezca de validez.
Una vez presentado ante notario este deberá validarlo para asegurarse de que es auténtico. Si considera que no lo es, no autorizará el acta de protocolización y procederá a su archivo.
TESTAMENTO CERRADO
El Testamento es cerrado cuando el Testador, sin revelar su última voluntad, declara que ésta se halla contenida en el pliego que presenta a las personas que han de autorizar el acto.
No pueden hacer Testamento cerrado los ciegos y los que no sepan o no puedan leer. Además el Testamento cerrado habrá de ser escrito y si lo escribiese por su puño y letra el Testador pondrá al final su firma.
Si estuviese escrito por cualquier medio mecánico o por otra persona a ruego del Testador, éste pondrá su firma en todas sus hojas y al pie del Testamento.
Cuando el Testador no sepa o no pueda firmar, lo hará a su ruego al pie y en todas las hojas otra persona, expresando la causa de la imposibilidad. En todo caso, antes de la firma se salvarán las palabras enmendadas, tachadas o escritas entre renglones.
TESTAMENTO ESPECIAL
Son testamentos especiales el militar, el marítimo y el otorgado en país extranjero.
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