Posibles novedades en el plazo de prescripción respecto a la reclamación de los gastos hipotecarios

julio 27, 2021

Posibles novedades en el plazo de prescripción respecto a la reclamación de los gastos hipotecarios

 

Quizás en su día usted se pensó el de concertar un préstamo con garantía hipotecaria para acceder a la compra de una vivienda o de cualquier otro inmueble. Por ello, acudió a su oficina bancaria para dilucidar las vicisitudes de tal préstamo, las cuales les parecieron correctas y terminó firmando el tan ansiado contrato de préstamo con garantía hipotecaria.

Años después, y con la novedad de la Doctrina Jurisprudencial que declaró nulas las cláusulas de gastos hipotecarios donde el consumidor debía de abonar el 100% de las mismas, usted pretende recuperar las cantidades abonadas de más con respecto a ese concepto, que jurídicamente fue declarado abusivo y nulo.

Ahora en el año 2021, y sin haber reclamado nada por tal cláusula, a usted le surge la siguiente pregunta: ¿Habrá prescrito la acción de reclamación por tales gastos hipotecarios?

Pues bien, parecía que nuestro Alto Tribunal iba a dar respuesta a esta pregunta, es más se esperaba que más concretamente fuese el pasado 23 de junio, sin embargo, la Sala Primera del Tribunal Supremo ha decidido plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, a fin de dilucidar cuál sería el “dies a quo” del comienzo del plazo de la prescripción para reclamar las cantidades abonadas por el consumidor en relación a la cláusula que ha sido declarado nula.

En ese sentido existen dos opciones para el inicio del cómputo del plazo: la primera de ellas es considerar como inicio al día de la Sentencia que declara nulas tales cláusulas. La segunda de las opciones consiste en considerar como día de inicio, la fecha de las Sentencias tanto del Tribunal Supremo como del Tribunal de Justicia de la Unión Europea donde se dejaba entrever que estas acciones de restitución de cantidades podían estar sujetas a un plazo de prescripción.

Con respecto a esa segunda opción, se considera que podría faltar al principio de efectividad, puesto que correctamente por el Tribunal Supremo se entiende que un ciudadano/consumidor medio no va a estar atento ni tiene porque tener conocimiento de la Jurisprudencia que emana tanto del Alto Tribunal español como del europeo.

Sin embargo, también iría en contra de la seguridad jurídica de las entidades bancarias, que estas reclamaciones no tuviesen plazo de prescripción, todo ello en tanto que, se podrían reclamar gastos de contratos que ya estarían totalmente amortizados, extinguidos y consumados desde hace décadas.

 

En conclusión, debemos de estar muy atentos a la respuesta que dé el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, puesto que muchos gastos hipotecarios se podrían quedar sin poder reclamar por haber prescrito la acción de restitución de estas cantidades. En ese sentido, desde este BLOG nos comprometemos a informar a nuestros lectores.

 

 

ADRIÁN JIMÉNEZ PRETEL – DEPARTAMENTO JURÍDICO

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