noviembre 4, 2016

Primera sentencia del caso “Dieselgate”. Volkswagen tendrá que pagar indemnizaciones

El pasado 25 octubre fue dictada en el Juzgado de Primera Instancia número 12 de Valladolid la que se puede considerar como la primera Sentencia en España del escándalo del “Dieselgate”, la sentencia condena al concesionario donde se adquirió el vehículo y a la empresa importadora en España a indemnizar solidariamente al comprador en la cantidad del 10% del valor del vehículo, con imposición de las costas a ambas.

Tras el estudio de la Sentencia, hemos querido extraer una serie de notas características de la misma, a fin de poder dar una ligera idea a los afectados, de la viabilidad de la vía judicial para conseguir una indemnización por tener instalado en su vehículo un software fraudulento.

La condena se basa en que por parte de la vendedora (se engloba a todo el grupo empresarial de Volkswagen), se ha infringido el principio de la buena fe objetiva ya que el vehículo no cumple con las prestaciones propias ofrecidas, aunque las mismas no figuren expresamente en el contrato celebrado.

En ese sentido, habiéndose instalado por el fabricante un software para burlar el control de las emisiones NOX en el trámite de homologación se infringen los deberes de buena fe en el cumplimiento de las obligaciones que le son propias como vendedor del producto y afecta a la confianza del consumidor en tanto que se trata de un engaño y resulta presumible que ahora el perjudicado no quiera asumir una reparación por la propia marca cuando ello implica una manipulación del motor verificada con secretismo y sin que conste acreditado que no afectará a las prestaciones de un vehículo de la antigüedad del que pertenece al actor. En cuanto a este extremo resulta destacable que los propios peritos de Volkswagen no han sido capaces de afirmar que la reparación que se lleva a cabo en los vehículos afectados no produzca ningún menoscabo a las prestaciones de los mismos.

Igualmente, este hecho afecta a la confianza del consumidor en el sentido de que de haber conocido que el vehículo que pretendía adquirir tenía instalado un software de desactivación como forma de obtener la homologación, no habría adoptado la decisión de adquirir ese producto sospechoso.

A consecuencia de todo ello, entiende el juzgador que deben considerarse responsables tanto la comercializadora como la importadora de los vehículos en tanto que es el Grupo Volkswagen el que ha incumplido el deber de buena fe, a través de un engaño del que se beneficia todo él en su conjunto y ambas empresas forman parte del mismo, por lo que deben ser condenadas como responsables solidarias.

En cuanto al alcance indemnizatorio, siendo la base del mismo la infracción de los deberes de buena fe, y la pérdida de confianza en el consumidor, bienes jurídicos de difícil cuantificación dada su naturaleza intangible, queda a criterio del juzgado valorar la misma teniendo en cuenta que se trata de una actuación en masa, que afecta a una generalidad de consumidores; que implica un engaño a las autoridades de control; que conlleva la infracción de normas básicas de regulación del sector; y con incidencia en un bien público como es el medio ambiente; igualmente hay que en cuenta que el bien se ha venido utilizando y se sigue haciendo con total normalidad. Tras contemplar todas estas circunstancias, el juzgador determina que el quantum indemnizatorio deberá ser el 10% del valor del vehículo.

Estos son los aspectos más interesantes de la Sentencia, que no olvidemos está en plazo de ser recurrida en apelación, por lo que evidentemente no podemos considerarla como una base jurisprudencial solida, no obstante supone cuanto menos un acicate para todos esos afectados que se estén planteando interponer demanda contra el Grupo Volkswagen para los que desde este momento quedamos a su entera disposición para estudiar su caso pormenorizadamente y ayudarles a conseguir una indemnización acorde a los perjuicios ocasionados.

Juan José Sánchez Callejas

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