septiembre 14, 2016

¿Problemas con un viaje combinado? Soluciones y pasos a seguir

Cuando planeamos un viaje a través de una agencia, como la conocida, “Halcón Viajes” o directamente al organizador, tal como “Iberojet, “Meliá Tour” o “Pullmantur”, lo único que esperamos es disfrutar de nuestra estancia en el hotel reservado, las excursiones incluidas y todos los demás servicios contratados. Sin embargo, ¿sale siempre todo tal y como lo habíamos planificado en nuestro viaje combinado?

Si se han producido cambios inesperados, que no le han sido comunicados con suficiente claridad o directamente los desconocía, la regulación de los viajes combinados, dispuesta en el Libro IV del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios le protege ante esta situación. Las consecuencias de la no prestación de los servicios contratados pueden ser, además de la indemnización, una sanción administrativa  y los daños morales ocasionados.

Si ha realizado la compra de un viaje con arreglo a un precio global, que dure más de 24 horas o al menos incluya una noche de estancia y reúne como mínimo dos de los siguientes elementos (alojamiento, transporte y otros servicios turísticos no accesorios del transporte o del alojamiento), es nuestra obligación comunicarle que se encuentra dentro de este ámbito de protección y, de haberle causado algún perjuicio o no haber cumplido sus expectativas está en todo su derecho de reclamar una indemnización.

En el momento que los servicios que han sido ofertados y constan en el folleto informativo no sean aquellos que se contrataron, ya sea porque la publicidad del viaje combinado haya sido engañosa o bien porque no se cumple con lo previsto en el contrato, estaremos ante responsabilidad en la contratación de viajes combinados.

Los daños que pueden sufrir los consumidores durante el viaje y que son objeto de indemnización son, básicamente vuelos retrasados,  hoteles que no cuentan con los servicios contratados, excursiones que no se lleven a cabo o que no cumplan las expectativas previstas según lo dispuesto en el contrato, cancelación de vuelo, pérdida de equipaje…

Ahora imaginemos una situación concreta; Tras la salida de su viaje, el organizador no puede suministrar una parte de los servicios que ya se habían contratado, por ejemplo el hotel que habíamos reservado no está disponible y acabamos alojados en uno situado a la periferia en lugar del céntrico y cómodo cinco estrellas que habíamos contratado, o pagamos por realizar determinadas excursiones que finalmente no se llevan a cabo o son sustituidas por otras menos interesantes. En estos casos el organizador propondrá siempre soluciones que permiten continuar el viaje organizado sin suplemento de precio, pero ¿nos interesa ese cambio o nos causa un menoscabo?

Tenemos dos opciones:

    · Continuar el viaje, en cuyo caso se entenderá que aceptamos las soluciones ofrecidas por el organizador o la Agencia de viajes.

    · No aceptar las soluciones ofrecidas por el organizador por motivos razonables, en cuyo caso el organizador debe facilitar un medio de transporte, de las mismas características al utilizado para realizar el viaje, para regresar al lugar de salida o al que de mutuo acuerdo se establezca, y ello sin perjuicio de la indemnización que proceda en cada caso.

En LEMAT abogados resolvemos estas incidencias que pueden haberle impedido disfrutar de sus vacaciones como era de esperar. Le informamos que, de no haberse cumplido lo ofertado en el folleto informativo de su viaje combinado, está en su derecho de recibir una indemnización por los perjuicios que los cambios efectuados le hayan podido ocasionar.

 

Carolina Rodríguez Salazar

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