Procedimiento de decomiso autonomo

junio 11, 2020

Procedimiento de decomiso autónomo

Este procedimiento es distinto y aparte del procedimiento penal principal del encausado.

El objeto de este procedimiento es la acción para solicitar el decomiso de bienes, efectos o ganancias, o un valor equivalente, cuando no hubiera sido ejercitada con anterioridad.

Para el conocimiento de este procedimiento será competente el Juez o Tribunal que hubiera dictado la sentencia, o en caso de estar la causa suspendida, el que tuviera conocimiento de la misma.

Según expresa el artículo 803. ter. h) de la LECrim la legitimación activa será ejercida en exclusiva por el Ministerio Fiscal.

En cuanto a la legitimación pasiva, serán citados como demandados los sujetos contra los que se dirija la acción por su relación con los bienes, una vez son citados como demandados es necesaria la asistencia letrada.

Una vez se desarrolla el procedimiento y se dicta sentencia, ésta tiene los siguientes efectos, los cuales están reflejados en el artículo 803. ter. p) de la LECrim: “1. La sentencia desplegará los efectos materiales de la cosa juzgada en relación con las personas contra las que se haya dirigido la acción y la causa de pedir planteada, consistente en los hechos relevantes para la adopción del decomiso, relativos al hecho punible y la situación frente a los bienes del demandado.

  1. Más allá del efecto material de la cosa juzgada establecido en el apartado anterior, el contenido de la sentencia del procedimiento de decomiso autónomo no vinculará en el posterior enjuiciamiento del encausado, si se produce.

En el proceso penal posterior contra el encausado, si se produce, no se solicitará ni será objeto de enjuiciamiento el decomiso de bienes sobre el que se haya resuelto con efecto de cosa juzgada en el procedimiento de decomiso autónomo.

  1. A los bienes decomisados se les dará el destino previsto en esta ley y en el Código Penal.
  2. Cuando el decomiso se hubiera acordado por un valor determinado, se requerirá a la persona con relación a la cual se hubiera acordado para que proceda al pago de la cantidad correspondiente dentro del plazo que se le determine; o, en otro caso, designe bienes por un valor suficiente sobre los que la orden de decomiso pueda hacerse efectiva.

Si el requerimiento no fuera atendido, se procederá del modo previsto en el artículo siguiente para la ejecución de la orden de decomiso.”

El Ministerio Fiscal podrá ordenar diligencias de investigación para localizar bienes o derechos, esto se hace a través de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos, también puede dirigirse a entidades financieras, organismos y registros públicos.

 

Germán Martínez Gálvez

Departamento Jurídico

 

 

 

 

 

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