Prórroga de los ERTES en España - COVID-19

junio 1, 2020

Prórroga de los ERTES en España – COVID-19

 

El Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, viene a disponer una serie de especialidades aplicables a los expedientes de regulación temporal de empleo basados en las causas recogidas en el art. 22 del Real Decreto- ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 durante el desconfinamiento.

 

En ese sentido, en el art. 1 establece nuevos criterios sobre los ERTES, haciendo distinción entre ERTE por fuerza mayor total o ERTE por fuerza mayor parcial, pudiéndose prorrogar estos hasta el 30 de junio de 2020;

 

  1. A partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley, continuarán en situación de fuerza mayor totalderivada del COVID-19, aquellas empresas y entidades que contaran con un expediente de regulación temporal de empleo basado en el articulo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y estuvieran afectadas por las causas referidas en dicho precepto que impidan el reinicio de su actividad, mientras duren las mismas y en ningún caso más allá́ del 30 de junio de 2020.

 

  1. Se encontrarán en situación de fuerza mayor parcial derivada del COVID-19, aquellas empresas y entidades que cuenten con un expediente de regulación temporal de empleo autorizado en base al artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, desde el momento en el que las causas reflejadas en dicho precepto permitan la recuperación parcial de su actividad, hasta el 30 de junio de 2020.

 

Así mismo, en el art. 2  se establece también una serie de particularidades con respecto a los procedimientos de suspensión y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ERTE ETOP) comunicados a partir del confinamiento que podrán iniciarse mientras este vigente un expediente de regulación temporal por causas de fuerza mayor; “A los procedimientos de regulación temporal de empleo basados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción iniciados tras la entrada en vigor del presente real decreto-ley y hasta el 30 de junio de 2020, les resultará de aplicación el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, con las especialidades recogidas en este precepto. 2. La tramitación de estos expedientes podrá́ iniciarse mientras esté vigente un expediente de regulación temporal de empleo de los referidos en el artículo 1”.

 

Por último, por lo que respecta a si es posible despedir a un trabajador después de la extinción de un ERTE, a través del Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, se modifica el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, por el cual la disposición adicional sexta, salvaguarda del empleo, establece que “Las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas en el articulo 22 del presente real decreto-ley estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad, entendiendo por tal la reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el expediente, aun cuando esta sea parcial o solo afecte a parte de la plantilla”.

 

Estableciendo en su punto 2 cuando es posible despedir a un trabajador sin incumplir dicho compromiso, “Este compromiso se entenderá́ incumplido si se produce el despido o extinción de los contratos de cualquiera de las personas afectadas por dichos expedientes. No se considerará incumplido dicho compromiso cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora, ni por el fin del llamamiento de las personas con contrato fijo- discontinuo, cuando este no suponga un despido sino una interrupción del mismo. En particular, en el caso de contratos temporales el compromiso de mantenimiento del empleo no se entenderá́ incumplido cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.”

 

 

Sandra Cervera Trujillo.

Departamento jurídico.

 

 

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