junio 14, 2016

¿QUÉ CUBRE LA POLIZA DE SEGUROS? Todo sobre las cláusulas lesivas

Cuando se produce un accidente o siniestro lo primero que nos preguntamos es ¿Qué cubre nuestra póliza de seguros? A veces ocurre que en estas situaciones, la compañía nos contesta con una negativa diciéndonos que está excluido de cobertura y que tenemos que asumirlo nosotros. Sin embargo, ello no significa que la aseguradora no deba hacerse cargo de los daños ocasionados, ya que puede que en nuestra póliza haya una cláusula que lesione nuestros intereses y que, por lo tanto, no sea válida y nuestro seguro tenga que hacerse cargo.

Por ello, es importante saber identificar cuándo estamos ante una cláusula lesiva. A este respecto, el Tribunal Supremo ha aclarado la cuestión, tomando una posición favorable al asegurado.

En este sentido, se diferencia entre:

1. Cláusulas delimitadoras del riesgo, cuya finalidad es delimitar qué cubre nuestro seguro, de modo que concretan: Los riesgos que cubre el contrato; qué cuantía; durante qué plazo; y durante cuánto tiempo. De esta forma, no pueden ser ambiguas o delimitar el riesgo de forma contradictoria con las condiciones particulares del contrato o de manera infrecuente o inusual.

2. Cláusulas limitativas de derechos, que condicionan, matizan o imponen límites a las anteriores. Para que sean válidas, han de cumplir una serie de requisitos: deben ser destacadas de un modo especial y han de ser expresamente aceptadas por escrito. Dichas formalidades son exigidas para comprobar que el asegurado tuvo un exacto conocimiento del riesgo cubierto, y de no cumplirse, las cláusulas serán lesivas y, por lo tanto, no válidas, por ser sorprendentes y adolecer de falta de transparencia

A modo de ejemplo, en el campo de seguros de transporte y tal y como ha resuelto el Tribunal Supremo, resultan lesivas las cláusulas que no cubren los daños producidos en las labores de carga y descarga, por ser estas operaciones imprescindibles para la ejecución del contrato de transporte. Ello resulta sorprendente para el asegurado que haya contratado un seguro de transporte sobre las mercancías transportadas.

Salvo que se pacte lo contrario de forma expresa, la cobertura del seguro comienza desde que se entregan las mercancías al porteador para su transporte en el punto de partida del viaje asegurado, y terminará cuando se entreguen al destinatario en el punto de destino, siempre que la entrega se realice dentro del plazo previsto en la póliza.

Si se encuentra en una situación similar, es aconsejable que acuda a un profesional que le asesore al respecto. En LEMAT ABOGADOS contamos con un equipo de especialistas que pueden resolver cualquier duda que pueda surgirle y asistirle jurídicamente, “defendiendo con la Ley sus intereses”.

Rocio Calvente Martín

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