
septiembre 17, 2018
¿Qué es el consentimiento informado?
El consentimiento informado se trata del derecho de todos los pacientes a ser informados adecuadamente sobre una actuación médica para así poder decidir libre y voluntariamente si se somete a ella o no. Se encuentra regulado en la Ley 41/2002, de 14 noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
Se considera el eje de la relación médico-paciente, la cual siempre ha estado dominada por el facultativo. Durante el paso de los años, el paciente ha sido cada vez más considerado como autónomo, siendo esta misma ley creada para reforzar y crear el derecho a la autonomía del paciente.
¿Ha sido usted informado adecuadamente?
El consentimiento informado debe de estar aceptado o rechazado expresamente por el paciente de forma voluntaria. El objetivo es que éste pueda tomar las decisiones referentes a su salud de acuerdo con su libre y propia voluntad. En numerosas ocasiones el consentimiento informado se desvirtúa y no cumple con los requisitos para ser válido. En esta entrada de blog vamos a establecer los siguientes principios para que usted pueda comprobar si el consentimiento informado que dio fue proporcionado correctamente:
- El consentimiento informado debe contener, las consecuencias que la intervención puede originar, los riesgos relacionadoscon las circunstancias personales o profesionales del paciente, los riesgos probables en condiciones normales de acuerdo con la experiencia y las contraindicaciones.
- Es necesario que se entregue con tiempo suficiente para que el paciente pueda leerlo y, si es necesario, aclarar con el profesional lo que crea conveniente.
- Se deberá especificar que el paciente puede retirar el consentimiento por escrito en cualquier momento sin tener que dar justificación alguna.
- El consentimiento informado será verbal por regla general, sin embargo, el artículo 8.2 de la Ley 41/2002, de 14 noviembre exige que sea por escrito en los casos siguientes: Intervención quirúrgica, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores y, en general, en los procedimientos que suponen riesgos de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente.
- La información debe ser suficiente, verdadera y clara y no deberá inducir a alarmas, ni esperanzas injustificadas
Y…¿Qué ocurre si usted no quiere que se le informe?
En el caso de que usted como paciente manifieste que no quiere ser informado, según el artículo 9.1 de la Ley 41/2002, “se respetará su voluntad haciendo constar su renuncia documentalmente, sin perjuicio de la obtención de su consentimiento previo para la intervención”.
Luciano Ardizzone