octubre 14, 2015

¿QUÉ PASA CUANDO EL VECINO DEUDOR ES UN BANCO?

Tras el último estudio global sobre la morosidad en Comunidades de Propietarios en España, se ha puesto de manifiesto que los impagos de cuotas comunitarias siguen incrementándose, convirtiéndose en el principal problema de las comunidades. En este sentido, se da una circunstancia que no deja de sorprender, y es que parte de los deudores son entidades financieras, sociedades inmobiliarias y entidades públicas de gestión, además de constructoras, promotoras.

En este estudio se cuantifica que la deuda de estas entidades en el año 2014 asciende a un total de 445,13 millones de euros, una subida respecto del año 2013 de más de 100 millones de euros. En el caso concreto de Granada, la morosidad por todos los conceptos representa en el 2014 un total de 44,50 millones de Euros, de la cual la deuda de bancos y entidades representa unos 10 millones de Euros.

Las razones de la morosidad de los bancos, sociedades inmobiliarias, entidades públicas de gestión, constructoras y promotoras, vienen dadas básicamente por el aumento de ejecuciones hipotecarias, a partir de las que éstas adquieren la condición de copropietarios, asumiendo desde ese momento los mismos derechos y obligaciones que los demás vecinos.

Tenemos que saber que cuando estas entidades embargan pisos, locales o trasteros, según la Ley 8/2013 de 26 de junio de Rehabilitación, regeneración y renovación urbanas está obligadas a hacerse cargo de las cuotas adeudadas de los tres años naturales anteriores, más el del ejercicio en curso.

La pregunta en tal caso es ¿por qué razón se dan estos impagos si son solventes? Esto obedece a diferentes circunstancias, principalmente a dos:

  • Por un lado, la dificultad a la hora de contactar con algún representante legal del moroso;
  • Por otro, la entidad morosa tiende a dilatar el pago de las deudas hasta el momento en que transmite a un tercero la propiedad, ya que según el artículo 9e) de la Ley de Propiedad Horizontal, el transmitente, deberá declarar hallarse al corriente de pago de los gastos generales de la Comunidad de Propietarios o, expresar los que adeude. Sin embargo, mientras tanto la Comunidad de Vecinos sufre las consecuencias negativas que acarrea el retraso de los pagos comunitarios.

Hay que tener claro que cuando el deudor es una entidad financiera, sociedad inmobiliaria, entidad pública de gestión, constructora o promotora, la forma de actuar al respecto no es muy diferente para el caso que el deudor fuera un vecino más. No obstante, hay matices en cada caso concreto, por las circunstancias particulares y características de la Comunidad de que se trate.

En LEMAT ABOGADOS contamos con personal especializado en estas actuaciones, con una dilatada experiencia, por lo que quedamos a su entera disposición ante cualquier consulta que pueda serle de ayuda.

Miguel de la Fuente Ballesteros

 

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