
febrero 7, 2017
LEMAT ENSEÑA VOL.I – ¿Qué son las leyes?
¿Qué son las leyes? Como bien dijo un sabio, somos libres porque nos regimos por leyes.
El Derecho, en su origen, nace como un sistema para resolver conflictos de intereses. Puede decirse que en los albores de la Humanidad, cuando surgía una disputa entre particulares, el único medio de resolver un entuerto consistía en un garrotazo aplicado al cráneo de la parte demandada, la cual, si sobrevivía, podía formular la oportuna contestación a la demanda de idéntica forma, incluso con más ahínco.
Con el tiempo, el ser humano detectó que este sistema adolecía de sutileza y era demasiado dependiente de la fuerza física. Pero poco a poco, y tras varios siglos, se fue refinando y evolucionó. Primero, se optó por un método centrado en el pacto o acuerdo entre las partes en conflicto. Se pretendía, en esencia, fomentar la búsqueda del consenso entre los implicados en la contienda. Si éstos eran capaces de renunciar a algunos de sus intereses, era posible alcanzar un acuerdo beneficioso para ambas partes. Sin embargo, si el primer sistema –el coactivo- se vio obligado a superar la violencia inherente al ser humano, el segundo se encuentra con un nuevo obstáculo congénito de nuestra especie: la codicia. Y es que a veces, la renuncia no interesa a las partes, que sólo aspiran a salirse con la suya a cualquier precio.
En última instancia, y ante la hipotética falta de consenso, en uno en el que la toma de la decisión final recae sobre un tercero completamente ajeno a la disputa: el Juez.
En nuestros días, el Derecho puede concebirse como una suerte de sistema de seguridad en el que los ciudadanos saben con certeza qué está prohibido y qué consecuencias tiene vulnerar las normas jurídicas. O al menos, ésa es la meta.
Pero, ¿qué es una norma jurídica?
La norma jurídica es un mandato que va dirigido a la conciencia social del individuo. La norma puede indicar qué se puede hacer, o lo qué no se puede hacer. Por eso suele decirse que las normas o permiten, o prohíben.
Más allá de esta elemental definición, las normas jurídicas se distinguen por algunos elementos que merece la pena destacar:
En primer lugar, las normas jurídicas son imperativas. No son, por regla general, negociables. Además, se caracterizan por ser de aplicación general al colectivo social. De igual forma, las normas jurídicas –y éste es quizás uno de sus elementos más característicos- incorporan un elemento coactivo. El incumplimiento de las normas jurídicas acarrea sanciones jurídicas, algo que las distingue, por ejemplo, de las normas morales. Como se dice en teoría del Derecho, las normas jurídicas cuentan, a su favor, con que el Estado tiene el monopolio de la fuerza.
A estas tres notas –carácter imperativo, aplicación general y cumplimiento coactivo- cabe añadir una cuarta: las normas jurídicas forman parte de un sistema u ordenamiento jurídico. Este ordenamiento se rige por tres principios básicos: Unidad, Coherencia y Plenitud.
Unidad significa que no hay normas aisladas o al margen del ordenamiento jurídico. Coherencia significa que las normas que integran el ordenamiento encajan con un sentido lógico y no generan contradicciones entre sí. Es un principio indispensable en el ordenamiento, ya que difícilmente se conseguirá un sistema de seguridad jurídica para los ciudadanos si las normas que lo integran son contradictorias entre sí. Aun así, la complejidad de los ordenamientos actuales, motivada en gran medida por el vasto catálogo de leyes vigentes, supone que, de hecho, hay normas que pueden entrar en conflicto con otras, generando dudas sobre su aplicación. Es por esto que el ordenamiento jurídico debe ser pleno.
Plenitud, en su origen, significaba que el ordenamiento no tenía lagunas o vacíos normativos. Era un todo perfecto, sin fisuras. Sin embargo, este principio sufrió a finales de siglo XIX una reformulación motivada por un hecho incontestable: la sociedad avanza siempre más rápido que la ley. Las leyes siempre deben adaptarse a nuevos casos, nuevas situaciones, nuevas realidades sociales. Por ello, hoy día no se concibe la plenitud del ordenamiento como una ausencia total de lagunas o vacíos normativos, sino como la capacidad del ordenamiento de colmar, de cubrir, esas lagunas.
Como pueden comprobar, el origen del Derecho es un tema fascinante que da para escribir ríos de tinta. Por hoy, baste esta pequeña introducción.
Jesús Soler Robles