octubre 18, 2018

¿Realizamos un correcto uso de los “drones”?

 

Hoy en día está en constante crecimiento el uso civil de aeronaves pilotadas por control remoto (drones), sobretodo para el uso de grabación o fotografía aérea en eventos como bodas, cumpleaños, en vacaciones, o, simplemente, para vigilancia y seguridad. Pero, ¿los particulares realizan un uso adecuado de estas aeronaves?

 

Para comenzar, en España, la ley reguladora del uso de estas aeronaves es el Real Decreto 1036/2017. Según dicha ley, se entiende por aeronave pilotada por control remoto (RPA): aeronave no tripulada, dirigida a distancia desde una estación de pilotaje remoto. Asimismo, dispone que existen dos categorías de drones: los de peso inferior a 2kg y los que se encuentran entre 2kg y 25kg. Para ambos tipos de drones, es necesario que dispongan una placa identificativa con el nombre del fabricante del aparato, así como datos fiscales de la empresa que lleve a cabo dichas operaciones (en su caso).

 

De igual manera, existen dos tipos de pilotos: las personas que vayan a desempeñar una actividad profesional con drones y las personas que sólo realicen un uso recreativo. La normativa solamente obliga a sacarse la licencia de piloto a las primeras, que deberán acreditar conocimientos teóricos y prácticos, además de acreditar un certificado médico.

 

Pues bien, al tenor de la disposición adicional tercera de la Ley, las operaciones de las aeronaves pilotadas por control remoto destinadas exclusivamente a actividades deportivas, recreativas, de competición y exhibición, así como a las actividades lúdicas propias de las aeronaves de juguete no podrán realizarse:

 

  • Sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o de reuniones de personas al aire libre, salvo que se trate de aeronaves de hasta 250gr que operen a una altura máxima no superior a 20m.

 

  • En las zonas reservadas, prohibidas o restringidas a la navegación aérea, así como sobre las instalaciones a que se refiere el artículo 32 (instalaciones afectas a la defensa nacional o a la seguridad del Estado, así como las actividades dentro de su zona de seguridad, y de centrales nucleares, sólo podrá realizarse con el permiso previo y expreso del responsable de la infraestructura).

 

Además, deberá ser de día, alejados a más de 8km de los aeropuertos, manteniendo siempre la vista a un máximo de 120m del suelo, en condiciones meteorológicas adecuadas (sin niebla, lluvia, viento), en espacio aéreo no controlado y sin poner en peligro a personas y bienes en tierra.

 

¿Por qué se deben tomar estas medidas? Esencialmente, debido a la existencia de muchos derechos fundamentales en juego, tales como el derecho al honor, intimidad y propia imagen y derecho a la protección de datos, sobretodo cuando el uso del dron sea para la toma de fotografías o grabaciones.  Bien es sabido que, en la actualidad, no es difícil obtener, sobretodo por Internet, este tipo de aeronaves que, por regla general, suelen superar los 250gr, por lo que es muy probable que los usuarios realicen un uso inadecuado, véase ilegal.

 

Por ello, es necesario tomar consciencia de estas reglas de uso, las cuales deben ser conocidas por todo aquél que quiera usar de forma no profesional este tipo de aeronave para poder respetar las normas básicas de convivencia, y así contribuir al desarrollo y al avance de nuestra sociedad.

 

Ana Irene García Morán

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