mayo 22, 2017

¿Realmente conoces las particularidades del Blanqueo de Capitales en España?

Es muy difícil explicar el delito de blanqueo de capitales de mejor forma que el legendario letrado de Albuquerque Jimmy McGill, más conocido como Saul Goodman. Para los que no conozcan la celebérrima serie Breaking Bad (que podríamos traducir como “Volviéndose malo“), el personaje interpretado por Bob Odenkirk, -un abogado criminal, que no criminalista-, explica a uno de los protagonistas en qué consiste esta figura delictiva de forma gráfica e hilarante, de manera que considero necesario traer a colación la referida escena, para deleite y conocimiento del respetable.

 

 

Saul Goodman es, fuera de toda duda, un personaje reprobable. Pero resulta indiscutible que tiene bien claro en qué consiste esta figura delictiva de la que hoy vengo a hablar con carácter meramente introductorio. Así pues, ¿saben qué particularidades presenta el blanqueamiento de capitales en nuestro ordenamiento?

 

El delito de blanqueo de capitales está regulado en los arts. 301 a 304 del Código Penal. La referencia al concepto capitales no es baladí, puesto que el delito no se refiere únicamente al dinero, sino a cualquier activo.

 

Tal y como explica Saul Goodman en Breaking Bad, blanquear significa reintegrar en el circuito económico bienes que se han adquirido a espaldas de Hacienda y que tienen un origen delictivo. La expresión en inglés tiene cierta ironía: money laundering. Literalmente, lavado de dinero. De ahí que el concepto blanquear nos deje una cierta fragancia a detergente que oculta el hedor que sigue al dinero proveniente de un ilícito.

 

El delito de blanqueo de capitales protege para la mayoría de los autores patrios el orden socioeconómico, la economía de mercado y la libre competencia, que se resentiría si se permitiese competir bienes lícitos con otros obtenidos ilegalmente. No obstante, hay otro sector doctrinal que entiende que el bien jurídico protegido por esta figura penal es la propia Administración de Justicia, persiguiéndose los delitos encubiertos por el blanqueo en sí –piénsese en el dinero negro que mueven actividades ilícitas como el narcotráfico, también tratado en la misma Breaking Bad-.

 

El delito puede tener por objeto toda clase de bienes –muebles, inmuebles, corporales, incorporales- o incluso derechos de crédito, siempre que tengan valor económico y puedan ser parte del circuito económico legal.

 

La conducta ilícita es amplia, pero, a efectos de síntesis, pueden distinguirse:

 

          · La primera, constituida por los hechos enumerados: adquirir, poseer, utilizar, convertir o transmitir bienes a sabiendas de su origen ilegal. Es un tipo mixto, siendo bastante incurrir en una de las citadas conductas para realizar la conducta típica.

          · Y una segunda, que se refiere a la ocultación o encubrimiento del origen ilícito de los bienes objeto del proceso de blanqueo.

 

 

A la hora de determinar el sujeto activo, el blanqueo de capitales es un delito común, no presentando especialidades. Es un delito que admite su comisión por dolo y por imprudencia, si bien ésta última sólo es apreciable en determinadas personas que o bien actúan como operadores de mercado o bien aquellos profesionales, como los abogados -¡Cuidado, Saul!-, que tienen una posición de garantes de la ley de prevención del blanqueo de capitales.

 

Finalmente, este delito tiene tres tipos cualificados, que se aprecian cuando los bienes objeto de blanqueo provienen, respectivamente, del narcotráfico (art. 301.1.2º), de los delitos relacionados con la corrupción (301.1.3º) y, finalmente, de organización criminal (302).

 

En conclusión, estamos ante una figura delictiva que nace al amparo de la economía sumergida, un hecho que afecta a nuestro país y que no sólo no es fácil de controlar, sino que no parece que vaya a desaparecer en un corto plazo de tiempo, lo que invita a pensar que el conocimiento de esta figura delictiva es indispensable para el penalista a día de hoy.

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