
febrero 20, 2020
Refundición de Condenas en España
El supuesto de acumulación de ejecuciones penales se da cuando el culpable ha sido condenado en distintos procesos por hechos que pudieron ser objeto de uno solo, por lo que, puede ser una ayuda a la hora de eliminar penas que excedan de la limitación que establece el artículo 76 del Código Penal.
Esta previsión se establece en el artículo 988 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. El órgano competente para decidir sobre el incidente de acumulación será el Juzgado que haya dictado la última sentencia.
El incidente de acumulación puede iniciarse de oficio, a instancia del Ministerio Fiscal o del condenado. En cualquier caso, habrá que designar abogado y procurador.
El problema que plantea la acumulación es determinar qué procedimientos son acumulables y cuales no. El artículo 76.2 CP establece que “la limitación se aplicará aunque las penas se hayan impuesto en distintos procesos cuando lo hayan sido por hechos cometidos antes de la fecha en que fueron enjuiciados los que, siendo objeto de acumulación, lo hubieran sido en primer lugar”.
Es decir, la referencia será el primer procedimiento sentenciado, por lo que aquellos hechos delictivos anteriores a la fecha de referencia serán objeto de refundición.
Todas aquellas sentencias ejecutables que sean acumulables, se sumarán mediante concurso real, y lo diferenciaremos con el triple del tiempo que se imponga a la más grave de las penas (vid. artículo 76 CP).
En el caso en el que el concurso real sea inferior al criterio del artículo 76 CP no cabe la refundición de penas, en cambio, si el triple de tiempo que se imponga a la más grave de las penas es inferior al concurso real, sí se podrán acumular.
Con todos aquellos procedimientos que no hubieran cumplido con los requisitos anteriores, podrán formar un nuevo grupo para verificar si efectivamente son acumulables.
Ana Belén Artero Morales
Departamento Jurídico.