Responsabilidad civil derivada del delito

enero 7, 2020

Responsabilidad civil derivada del delito

La responsabilidad civil derivada del delito es, en ocasiones, una de las partes más importantes de un procedimiento penal.

La responsabilidad civil derivada del delito se regula en varios textos normativos: el punto de partida es el Titulo V del Código Penal; en la Ley de Enjuiciamiento Criminal también encontramos remisión a esta responsabilidad, en su artículo 100; y todo ello, en base al artículo 1.902 del Código Civil.

El artículo 100 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal es muy ilustrativo ya que, correlaciona la acción penal, la responsabilidad penal y la responsabilidad civil, expresa que de todo delito o falta nace acción penal para el castigo del culpable, y puede nacer también acción civil para la restitución de la cosa, la reparación del daño y la indemnización de perjuicios causados por el hecho punible”.

El contenido de la responsabilidad civil ex delicto lo encontramos en el artículo 110 del Código Penal, el cual expresa que dicha responsabilidad comprende:

– Restitución. Es la modalidad esencial, se encuentra en el artículo 111 del CP, constituye la devolución del bien previamente sustraído a la víctima del delito. En los casos en los que no se pueda reivindicar el bien, como podría ser el caso de una doble venta de un bien inmueble, se tendrá que acudir al cumplimiento por equivalente.

– Reparación del daño causado. Se encuentra en el artículo 112 del CP, podrá consistir en obligaciones de hacer o de no hacer. Es interesante saber que si se realiza la reparación del daño causado en momento anterior al juicio oral se podrá aplicar la atenuante del artículo 21.5ª del CP, la cual, podría permitir la aplicación de la penal en su mitad inferior.

– Indemnización de los perjuicios morales y materiales. Se recoge en el artículo 113, y expone que el beneficiario de la indemnización no solo será el sujeto pasivo del delito sino también, familiares o terceros.

Hay que recordar que la indemnización podrá recoger el daño emergente pero también el lucro cesante, además de ello, los daños morales.

 

Germán Martínez Gálvez

Departamento Jurídico

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