responsabilidad penal de las personas juridicas

enero 15, 2019

Responsabilidad penal de las personas jurídicas

La introducción de la responsabilidad penal en las personas jurídicas cuando estas no cumplen con el debido control que exige el articulo 31 CP desde el año 2010 ha sido una revolución legal que ha traído como consecuencia una serie de medidas legales, y procedimientos de control y prevención de amplio alcance.

 

La regulación de esta responsabilidad es completamente adecuada puesto que supone una serie de ventajas tales como:

 

-La prevención de la comisión de delitos.

 

-Una mayor seguridad jurídica y buena reputación, que favorece la imagen de una determinada empresa con buenas prácticas sobre aquellas que no las realicen.

 

-Se promueven buenas practicas relacionadas con la ética empresarial, lo cual es necesaro si se pretende crecer e internacionalizarse.

 

-Si se cumple adecuadamente con la regulación, una empresa puede ejercer su actividad mercantil estando tranquila y segura de estar protegida.

 

Los programas de cumplimiento, los cuales están diseñados para detectar conductas constitutivas de responsabilidad penal no son obligatorios, aunque la función que realizan en la prevención de conductas delictivas por parte de las personas jurídicas es de suma importancia.

 

El Tribunal Supremo ya se ha pronunciado al respecto, exigiendo al Juez instructor “la efectiva operatividad de los elementos estructurales y organizativos asociados a los modelos de prevención”.

 

Así, el articulo 31 bis nombra aquellas situaciones en las que las empresas quedarían exentas de responsabilidad, tal que se debe de cumplir  las siguientes condiciones:

 

  • Que el órgano de administración haya adoptado con eficacia, antes de la comisión del delito, modelos de organización y gestión que incluyan las medidas de vigilancias y control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza.

 

  • La supervisión del funcionamiento y del cumplimiento de modelo de prevención implantado ha sido confiada a un órgano de la persona jurídica con poderes autónomos de iniciativa y control.

 

  • Los autores individuales han cometido el delito eludido fraudulentamente los modelos de organización y prevención.

 

  • No se ha producido una omisión u o un ejercicio insuficiente de las funciones que supervisan, vigilancia y control por parte del órgano que se refiere la condición dos.

 

Por ello, la importancia de adoptar por parte de las personas jurídicas un programa de cumplimiento para prevenir posibles delitos en la propia empresa.

 

 

 

LUCIANO ARDIZZONE

 

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