
octubre 13, 2016
¿Tienes ruidos molestos en la vivienda? Os enseñamos los pasos legales a seguir
En España existe desde el año 2.003 una Ley específica que regula los límites del ruido y la contaminación acústica, esto no es más que una respuesta legislativa a la multitud de problemas ocasionados por los ruidos molestos en zonas residenciales que afectan a la salud de las personas, ruidos que en la mayoría de los casos provienen de las terrazas de los bares y los pubs, discotecas, o incluso en algunos casos escuelas de música o baile y recintos deportivos mal insonorizados.
Así, se entiende como contaminación acústica la presencia en el ambiente de ruidos molestos o vibraciones, cualquiera que sea el emisor acústico que los origine, que impliquen molestia, riesgo o daño para las personas, para el desarrollo de sus actividades o para los bienes de cualquier naturaleza, o que causen efectos significativos sobre el medio ambiente.
Desde estas líneas vamos a abordar las diferentes vías que tiene a su disposición el perjudicado por estas molestias contra el emisor del ruido en defensa de su salud y bienestar.
- La primera de las vías como no podía ser de otro modo es la amistosa, requiriendo al emisor de los ruidos a que cese su actividad o acondicione el local en el que se produzcan los ruidos molestos de forma oportuna, reservando siempre las acciones legales pertinentes en caso contrario. Se aconseja siempre que este requerimiento previo para el cese de los ruidos se realice por algún canal que deje constancia del mismo. Por ejemplo por medio de burofax.
- Vía administrativa, la lucha contra la contaminación acústica es una potestad local, por lo que nos podremos dirigir directamente al Ayuntamiento de nuestra localidad mediante escrito en el que se exponga claramente el emisor, el tipo de ruido, los horarios del mismo, los afectados, las molestias causadas, así como las medidas solicitadas. En caso de urgencia esta denuncia podrá realizarse ante la Policía Local.
En estos casos se podrán adoptar por el órgano municipal competente las medidas cautelares oportunas, desde medidas de corrección hasta la imposición de multas coercitivas o la clausura del establecimiento del que se trate.
Una vez tramitada la denuncia y abiertas las diligencias correspondientes, tras el pertinente informe de inspección acústica y las alegaciones del causante, si se hubiera violado por parte de este las ordenanza relativa a la contaminación acústica se incoará el expediente sancionador que corresponda.
En caso de inactividad de la Administración o su actuación ilegal podrá el perjudicado recurrir a la vía contencioso-administrativa.
• Jurisdicción civil, a través de una demanda en reclamación por los daños y perjuicios causados, y la solicitud del cese de la actividad que esté produciendo las molestias o el correcto acondicionamiento del local.
• Vía penal, está es evidentemente la más gravosa para el emisor, pues las penas previstas son de 6 meses a dos años de prisión, y por lo tanto se necesita que los riesgos para la salud del perjudicado sean graves. Este procedimiento se iniciará a través de una denuncia o querella por la que se podrá reclamar también indemnización por los daños y perjuicios causados.
En las tres posibilidades a las que el perjudicado tiene acceso, se hace indispensable contar con los medios de prueba oportunos que acrediten quien es el emisor de los ruidos, el intento amistoso de solución del conflicto, las posibles afecciones de salud que puedan estar produciéndose, mediciones de nivel de ruido por encima de los ratios permitidos, así como los atestados o diligencias policiales que se hayan aperturado a causa de las llamadas a la autoridad por los ruidos molestos, por lo que antes de iniciar cualquiera de las vías es aconsejable ponerse en contacto con un especialista a fin de valorar cual es el procedimiento más adecuado en cada caso.
Juan José Sánchez Callejas